I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-26460)
Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
48 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172919

autoridad competente, pudiendo utilizar voluntariamente el cuaderno digital a partir
del 1 de enero de 2024 en lugar de los registros en papel.»
Cinco. Se incorpora una nueva disposición adicional sexta, con el siguiente
contenido:
«Disposición adicional sexta.

Incidencia técnica.

En las situaciones en las que una incidencia técnica haya imposibilitado el
funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se
solucione el problema, la Administración competente podrá determinar una
ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en su sede electrónica
tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no
vencido, de acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Seis.

La disposición transitoria única, queda redactada como sigue:

«Disposición transitoria única. Adaptación del plazo de adecuación del CUE para
las campañas 2023, 2024 y 2025.
No obstante lo dispuesto en el artículo 6.5, para los años 2023, 2024 y 2025, la
información del REA contenida en el sistema informático central del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Agricultura
y Alimentación, se actualizará dos veces al año, en los plazos y con el contenido
establecido mediante orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
No obstante lo dispuesto en el artículo 9.2, para los años 2024 y 2025 la
información del CUE contenida en el sistema informático central del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación se actualizará dos veces al año, en los plazos y
con el contenido establecido mediante orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.»
Siete.

La disposición final octava, queda redactada como sigue:

«Disposición final octava.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de julio de 2023, con las
siguientes salvedades:
1. El artículo 9 entrará en vigor de forma progresiva:

i) Sumando su superficie de cultivos permanentes y tierras de cultivo,
excluidos los pastos temporales, sea superior a 30 hectáreas; o
ii) Sobre el total de su superficie de cultivos permanentes y tierras de
cultivos, excluidos los pastos temporales tengan más 5 hectáreas de regadío o
iii) Dispongan de invernaderos con superficie total bajo cubierta superior
a 0,1 ha. En caso de los titulares de las explotaciones agrícolas exceptuados
conforme al artículo 9.3 del presente real decreto sólo la parte de la superficie
agraria con invernadero deberá estar sujeta al cumplimiento del cuaderno digital.
b) A partir del 1 de septiembre de 2025 deberán utilizar obligatoriamente un
cuaderno digital de explotación el resto de los titulares de las explotaciones
agrícolas distintos de los contemplados en el apartado a) y que no estén
exceptuados conforme al artículo 9.3 del presente real decreto.
2. Las explotaciones deberán mantener los registros en papel que determine
la normativa relativa a la PAC, a la nutrición sostenible de los suelos agrarios y al

cve: BOE-A-2023-26460
Verificable en https://www.boe.es

a) A partir del 1 de septiembre de 2024 deberán utilizar obligatoriamente un
cuaderno digital de explotación los titulares de las explotaciones agrícolas que: