I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-26460)
Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno
digital de explotación agrícola, queda modificado como sigue:
Uno. En el apartado 1 del artículo 2 se incorporan dos nuevas letras i) y j), con el
siguiente contenido:
«i) Código SIEX: código alfanumérico único de 14 posiciones con el formato
ES seguido de un numero secuencial correlativo de 12 posiciones numérico que
se asigna a cada explotación agraria en SIEX.
j) Catálogo SIEX: Listado estandarizado de conceptos que maneja el SIEX y
permite la interoperabilidad y comunicación entre todos los sistemas que se
relacionan con él.»
Dos.

El apartado 3 del artículo 4, queda redactado como sigue:

«3. La información que contiene el SIEX permitirá la consulta de los datos
actualizados de todo el territorio nacional. En el momento que se incorpore
información de una nueva explotación agraria a SIEX procedente del REA
correspondiente o cualquier otro registro de la disposición adicional tercera, se le
asignará automáticamente un “código SIEX”.»
Tres. El primer párrafo del apartado 2 del artículo 5, queda redactado como sigue:
«2. El titular de explotación agraria y el representante de la empresa conexa tendrá
derecho de acceso en todo momento a toda la información registrada en el SIEX, en
relación con su explotación agraria o empresa conexa. La información estará disponible en
formato electrónico, asegurando la interoperabilidad de los Sistemas de Información
utilizados por la Administración y por los titulares de explotación agrarias y las empresas
conexas, siempre que el sistema de las explotaciones agrarias y empresas conexas sea
compatible con los requisitos técnicos y de seguridad de la información establecidos por el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante resolución de la Secretaría
General de Agricultura y Alimentación, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuatro.
contenido:

Se incorpora un nuevo apartado 3 en el artículo 9, con el siguiente

«3. Quedan exceptuados de la obligación recogida en el apartado 1, aquellas
explotaciones agrarias que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Sobre el total de su superficie de cultivos permanentes y tierras de cultivo,
excluidos los pastos temporales, cuenten con una superficie menor o igual a 5
hectáreas, siempre y cuando tengan una superficie de regadío menor o igual a 1
hectárea;
b) Dispongan únicamente de superficie de pastos, tanto temporales como
permanentes, y no apliquen fertilizantes en dichas superficies.

– Pastos, tanto temporales como permanentes, en los que se apliquen
fertilizantes, o
– Invernaderos con superficie total bajo cubierta superior a 0,1 ha. deberán
anotar exclusivamente en el cuaderno digital de explotación la información relativa
a esas superficies.
Las explotaciones exceptuadas deberán mantener los registros en papel que
determine la normativa relativa a la PAC, a la nutrición sostenible de los suelos
agrarios y al uso sostenible de productos fitosanitarios, a disposición de la

cve: BOE-A-2023-26460
Verificable en https://www.boe.es

Las explotaciones exceptuadas conforme al apartado a) que cuenten con
superficies de: