I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-26460)
Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
48 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172917

Factor de conversión
(m/árbol a m²)

Factor de
ponderación

Superficies y
elementos no
productivos

No procede

1,5

1,5 m²

1

1

1 m²

Pequeñas construcciones de arquitectura tradicional (por 1 m²).

No procede

1

1 m²

Zonas de no cosechado de cereal, oleaginosa y aromáticas (por m²).

No procede

1

1 m²

«Tipo de superficie y elemento no productivo

Islas de biodiversidad (por 1 m²).
Muros de piedra (por 1m).

Las tierras de cultivo de superficies de humedales y turberas que no estén en
producción podrán considerarse bajo la categoría de tierras en barbecho al efecto del
cómputo del porcentaje destinado a superficies y elementos no productivos.»
2. En el listado de cultivos fijadores de nitrógeno del apartado 1, se añaden las
siguientes especies:
«– Alverja húngara (Vicia pannonica L.).
– Serradella (Ornithopus sativus Brot.).
– Meliloto amarillo [Melilotus officinalis (L.) Pall.].»
3. El primer guión del apartado 2 «Mantenimiento de los elementos del paisaje»,
queda redactado de la siguiente manera:
«– No se podrá efectuar una alteración de las particularidades topográficas o
elementos del paisaje, salvo en el caso de contar con autorización expresa de la
autoridad competente.
Se consideran particularidades topográficas o elementos del paisaje aquellas
características del terreno tales como setos, árboles aislados, en hilera y en
grupos, lindes, charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales, islas y
enclaves de vegetación natural o roca, pequeños humedales, terrazas de
retención y, cuando la comunidad autónoma así lo determine, majanos, pequeñas
construcciones tales como muretes de piedra seca, antiguos palomares u otros
elementos de arquitectura tradicional que puedan servir de cobijo para la flora y la
fauna, a excepción de aquellas construcciones que pudieran entrañar algún riesgo
sanitario para la cabaña ganadera o para la fauna silvestre.
En este sentido se consideran:»
4.

El apartado 3, queda redactado como sigue:

Artículo quinto. Modificación del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el
que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y
ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de
explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
El Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el
Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción

cve: BOE-A-2023-26460
Verificable en https://www.boe.es

«3. Prohibición de cortar y podar setos y árboles no cultivados durante la
temporada de cría y reproducción de las aves.
No se podrán realizar operaciones de corta y poda de los setos y árboles no
cultivados durante la época de cría y reproducción de las aves, salvo autorización
expresa de la autoridad medioambiental. Se tomará como referencia el periodo
comprendido entre los meses de marzo a agosto, pudiendo ser modificado de
forma justificada por las comunidades autónomas.»