I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-26460)
Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172916

Asimismo, como excepción a la BCAM se permite la práctica del aserpiado y el
intercepas en las superficies de viñedo, al ser prácticas tradicionales acordes con
el objetivo de esta BCAM.
No obstante, las comunidades autónomas podrán autorizar labrar en la
dirección de máxima pendiente cuando el labrar transversalmente pueda suponer
un riesgo de vuelco de la maquinaria y por ende de la vida de los operarios.
Se entiende por pendiente media de un recinto SIGPAC la inclinación media
del terreno comprendido en los límites de un recinto, expresada en tanto por ciento
y calculada con base en el Modelo Digital de Elevaciones perteneciente a la
Información Geoespacial de Referencia del Instituto Geográfico Nacional
siguiendo el método de análisis de celdas vecinas.»
Siete. En el segundo guion correspondiente a los cultivos leñosos en la BCAM 6 del
apartado 3 del anexo II, se incluye un párrafo al final con el siguiente contenido:
«No obstante, en las superficies de viñedo se podrá llevar a cabo la práctica
del aserpiado como práctica tradicional beneficiosa para los objetivos perseguidos
a través de la BCAM, siempre y cuando una vez finalizada la técnica del
aserpiado, no se lleven a cabo labores que impidan el desarrollo de una cubierta
vegetal hasta la finalización del periodo de duración de la obligación establecida.»
Ocho. La letra a) del segundo guion de la BCAM 7 del apartado 3 del anexo II,
queda redactada en los siguientes términos:
«a) Si la tierra de cultivo de la explotación es superior a 10 hectáreas e igual
o inferior a 20 hectáreas, se deben cultivar, al menos, dos cultivos diferentes sin
que el mayoritario suponga más del 75 % de dicha tierra de cultivo.»
Nueve.
modo:

La BCAM 8 del apartado 4 del anexo II, queda modificada del siguiente

Factor de conversión
(m/árbol a m²)

Factor de
ponderación

Superficies y
elementos no
productivos

Tierras en barbecho (por 1 m²).

No procede

1

1 m²

Tierras en barbecho de biodiversidad (incluidos los barbechos melíferos) (por 1 m²).

No procede

1,5

1,5 m²

Franjas de protección (por 1 m²).

No procede

1,5

1,5 m²

6

2

12 m²

No procede

1,5

1,5 m²

Terrazas (terrazas de retención, bancales, ribazos) (por 1 m).

2

1

2 m²

Setos/franjas arboladas (por 1 m).

5

2

10 m²

Árbol aislado (por árbol).

20

1,5

30 m²

Árboles en hilera (por 1 m).

5

2

10 m²

Grupo de árboles (por 1 m²).

No procede

1,5

1,5 m²

Lindes de campo (por 1 m).

6

1,5

9 m²

Charcas (charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales) (por 1 m²).

No procede

1,5

1,5 m²

Pequeños humedales (por 1 m²).

No procede

1,5

1,5 m²

Islas o enclaves (islas de vegetación natural o roca) y majanos (por 1 m²).

No procede

1

1 m²

«Tipo de superficie y elemento no productivo

Márgenes de biodiversidad (por 1 m).
Lindes forestales (por 1 m²).

cve: BOE-A-2023-26460
Verificable en https://www.boe.es

1. En el apartado 1, se sustituye la tabla sobre el «Tipo de superficie y elemento no
productivo» y se incorpora un nuevo párrafo a continuación, con el siguiente contenido: