I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-26460)
Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172915

artículo 5, apartado 7 del Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y
del Consejo en relación con los gastos efectuados y los pagos realizados para las
operaciones ejecutadas en virtud de los artículos 46 y 47 del
Reglamento (UE) 1308/2013 después del 31 de diciembre de 2022 y hasta el final
de dichos regímenes de ayuda.»
Cinco.

La BCAM 2 del apartado 1 del anexo II, queda redactada como sigue:
«BCAM 2.

Protección de humedales y turberas.

A partir del 1 de enero de 2024 se deberá cumplir con las siguientes
obligaciones:
– No se podrá realizar desbroce en humedales y turberas con fines agrícolas
en las superficies indicadas en la correspondiente capa SIGPAC.
La prohibición de realización de desbroce implicará que no se podrá:
i) Drenar turberas o humedales ni llevar a cabo quema o extracción de turba
de las mismas.
ii) Convertir a tierra de cultivo de cualquier superficie situada sobre un
humedal y/o turbera, incluidas las de pastos permanentes y de cultivos
permanentes.
iii) Labrar los pastos permanentes.
iv) En las tierras de cultivo ya situadas sobre humedales y turberas, no se
podrá labrar el suelo salvo con un laboreo superficial, entendiéndose por laboreo
superficial aquel en el que la profundidad de la acción es inferior a los 20 cm, con
la excepción de aquellas superficies que se destinen en la campaña agrícola en
cuestión al cultivo tradicional del arroz (arrozales), sobre las que sí que se podrá
realizar cualquier labor dado que dicho cultivo contribuye a la protección y
mantenimiento de los humedales y la biodiversidad asociada a los mismos. Se
entenderán por superficies de cultivo tradicional de arroz, aquellas áreas
sembradas de arroz en alguno de los años 2018, 2019 y 2020.
– Se podrá mantener una actividad agrícola ligada al pastoreo, apta para que
dichas tierras sigan manteniendo la consideración de superficie agrícola, debiendo
establecerse una carga ganadera máxima de una Unidad de Ganado
Mayor (UGM) por hectárea.»
Seis.

La BCAM 5 del apartado 3 del anexo II, queda redactada del siguiente modo:

– Que en las superficies que se destinen a cultivos herbáceos o cultivos
leñosos, no se labre la tierra en la dirección a la máxima pendiente cuando, en los
recintos cultivados, la pendiente media sea mayor o igual al 10 %, salvo que la
pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales.
En caso de existencia de bancales, será obligatorio evitar cualquier tipo de
labores que afecten a la estructura de los taludes existentes.
En el caso de plantaciones de cultivos leñosos que estuvieran implantadas
antes del 1 de enero de 2023, se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 17 bis.
Las autoridades competentes llevarán a cabo un seguimiento de todas las
excepciones que autoricen, y en el caso de las autorizaciones colectivas para
superficies de viñedo se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 17 bis.

cve: BOE-A-2023-26460
Verificable en https://www.boe.es

«BCAM 5. Gestión de la labranza, reduciendo el riesgo de degradación y
erosión del suelo, lo que incluye tener en cuenta la inclinación de la pendiente.
Se establece la siguiente obligación: