I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-26460)
Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023
Artículo 17 bis.
BCAM 5.

Sec. I. Pág. 172914

Seguimiento de autorizaciones para las excepciones de la

1. En el caso de plantaciones de cultivos leñosos que estuvieran implantadas
antes del 1 de enero de 2023, cuyo marco de plantación no permita labrar
transversalmente a la dirección de máxima pendiente, la autoridad competente
podrá permitir excepcionalmente, y mediante una autorización individualizada,
cuando no exista otra alternativa y no conlleve riesgo de erosión, algún tipo de
labor vertical en dicha dirección, debiendo quedar todo ello debidamente
justificado. Se entiende por laboreo vertical el sistema en el que el arado no
invierte la tierra.
Para superficies de viñedo, las autorizaciones podrán concederse de manera
colectiva siempre y cuando se tenga conocimiento de manera fehaciente de que
en la zona en cuestión no es posible labrar transversalmente a la dirección de
máxima pendiente. En este caso y con el fin de no superar el umbral del 0,2 % de
la superficie agraria útil de España, las autoridades competentes remitirán al
FEGA, O.A. antes del 1 de octubre de cada año, la relación de las autorizaciones
concedidas con respecto al año siguiente con indicación de la superficie afectada.
2. En el caso de superarse el umbral citado en el apartado anterior, el
FEGA, O.A. establecerá un porcentaje de reducción a aplicar a las superficies
autorizadas con objeto de no rebasar el umbral citado.
Artículo 17 ter.

RLG 3. Recolección mecánica nocturna.

Para cumplir con las obligaciones establecidas por el RLG 3 en relación con la
Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre
de 2009, relativa a la conservación de aves silvestres, no podrá realizarse la
recolección mecánica nocturna en los cultivos permanentes que presenten
plantaciones intensivas en seto de porte alto, denso follaje y en los que se
produzca la anidación o pernoctación de aves, con objeto de proteger a las aves
durante la época de cría y reproducción, en las fechas que establezcan las
comunidades autónomas.»
Tres.

Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 19, quedan redactados como sigue:

Cuatro.

Se introduce una nueva disposición transitoria tercera.

«Disposición transitoria tercera.
sector vitivinícola.

Régimen transitorio para los beneficiarios del

En virtud del artículo 104.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, queda derogado el
Reglamento (UE) 1306/2013, no obstante, los artículos 91 a 97, 99 y 100, del
mismo seguirán siendo aplicables para los regímenes de ayuda a que se refiere el

cve: BOE-A-2023-26460
Verificable en https://www.boe.es

«2. Las autoridades competentes para aplicación de las penalizaciones a que
se refiere el apartado anterior serán los organismos pagadores, siendo además los
responsables de establecer el porcentaje de la ayuda a reducir sobre la base de
los incumplimientos comunicados por la autoridad responsable del control.
3. Para la aplicación de la correspondiente penalización, la autoridad
responsable del control comunicará al organismo pagador antes del 31 de enero,
todas las sanciones firmes acordadas en el año anterior de las personas que
hayan solicitado alguna de las ayudas recogidas en el artículo 1, indicando la
tipificación de las mismas.
4. En la comunicación citada en el apartado anterior se indicará una
evaluación y graduación de la gravedad, alcance, persistencia y, en su caso, de la
reiteración y la intencionalidad de incumplimiento.»