I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-26460)
Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172913

Asignación financiera total de las ayudas asociadas agrícolas (en euros), quedan
redactadas como sigue:
«Ayuda Asociada a los productores de frutos secos en áreas con
riesgo de desertificación.

Península. 13.351.454 13.351.454 13.351.454 13.351.454
Baleares.

648.546

648.546

648.546

648.546

13.351.454
648.546

Total. 14.000.000 14.000.000 14.000.000 14.000.000 14.000.000»

Artículo cuarto. Modificación del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el
que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de
la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas
en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados
pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la
Lejanía y la Insularidad (POSEI).
El Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas
para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que
deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política
Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo
rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI),
queda modificado como sigue:
Uno. El último párrafo del apartado 3 del artículo 15, queda redactado de la
siguiente manera:
«En el caso de que el incumplimiento constatado no tenga consecuencias, o
sean insignificantes para la consecución del objetivo de la norma o requisito, no se
aplicará penalización, y el incumplimiento no se tendrá en cuenta a efectos de la
reincidencia o persistencia del mismo, si bien se comunicará a los interesados
junto con las posibles medidas correctoras que deban adoptarse.»
Dos. El capítulo III del título I, queda redactado de la siguiente manera:
«CAPÍTULO III
Normas específicas aplicables a las BCAM y a los RLG
Artículo 16.

Proporción anual de pastos permanentes de la BCAM 1.

Artículo 17. Información sobre la superación del límite y sistema de
autorizaciones de la BCAM 1.
Si en un ejercicio se observara una reducción sobre la proporción de
referencia de pastos permanentes igual o superior al 4 %, las autoridades
competentes advertirán de ello a las personas beneficiarias de las ayudas y
establecerán un sistema de autorizaciones previas a la conversión de los pastos
permanentes para evitar alcanzar el límite del 5 % y no provocar pérdidas
significativas en el carbono almacenado en los mismos.

cve: BOE-A-2023-26460
Verificable en https://www.boe.es

1. Las comunidades autónomas determinarán cada año la proporción anual
de pastos permanentes en su ámbito territorial, para lo cual tendrán en cuenta lo
dispuesto en el artículo 48 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la
Comisión, de 7 de diciembre de 2021 y la comunicarán al FEGA, O.A. antes del 31
de enero del año inmediatamente siguiente.
2. En su caso, las comunidades autónomas comunicarán a las personas
beneficiarias de ayudas la obligación de reconversión a pastos permanentes, de
acuerdo con lo indicado en el anexo II.