I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-26460)
Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
48 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023
Cuarenta y uno.
1.

Sec. I. Pág. 172912

El anexo XIV, queda modificado del siguiente modo:

El título del apartado IV, queda redactado como sigue:
«IV. Zonas de no cosechado de cereales y oleaginosas»

2.

Se incorpora un nuevo apartado V, con el siguiente contenido:
«V.

Zonas de no cosechado de especies aromáticas

Las zonas de no cosechado deberán permanecer en el terreno al menos dos
meses adicionales desde el inicio de la fecha de recolección del resto de la
superficie declarada para el cumplimiento de la práctica.
Los requisitos dimensionales para estas zonas serán los mismos que para
márgenes e islas de biodiversidad, según corresponda.
Especies
aromáticas
incluidas:
lavanda
(Lavandula
angustifolia),
espliego (Lavandula latifolia), romero (Rosmarinus officinalis), tomillo (Thymus
vulgaris), manzanilla (Chamaemelum nobile), salvia (Salvia officinalis y Salvia
lavandulifolia), lavandín (Lavandula x hybrida).»
Cuarenta y dos.

El primer párrafo del anexo XV, queda redactado como sigue:

«Leguminosas: guisante (Pisum sativum L.), habas (Vicia faba L.), altramuz
blanco (Lupinus albus L.), altramuz amarillo (Lupinus luteus L.), altramuz
azul (Lupinus angustifolius L.), veza o alverja (Vicia sativa L.), yeros [Vicia
ervilia (L.) Willd.], algarrobas (Vicia monanthos Desf.), titarros (Lathyrus cicera L.),
almortas (Lathyrus sativus L.), alholva (Trigonella foenum-graecum L.),
alberjón (Vicia narbonensis L.), alfalfa (Medicago sativa L.), esparceta (Onobrychis
viciifolia Scop.), zulla (Hedysarum coronarium L.), alubia o judía (Phaseolus
vulgaris L.), judía de lima (Phaseolus lunatus L.), judía escarlata (Phaseolus
coccineus L.), caupí o frijol de carilla [Vigna unguiculata (L.) Walp.],
garbanzo (Cicer arietinum L.), lenteja (Lens sculenta Moench, Lens culinaris
Moench), crotalaria (Crotalaria juncea L.), cacahuete (Arachis hypogaea L.),
soja [Glycine max (L.)], veza vellosa (Vicia villosa Roth), alverja húngara (Vicia
pannonica L.), trébol (Trifolium spp), meliloto amarillo (Melilotus officinalis),
serradella (Ornithopus sativus), cuernecillo (Lotus corniculatus L.).»
Cuarenta y tres. En la tabla del anexo XVII se añaden dos nuevas filas, con los
siguientes cultivos leñosos:
«Encina micorrizada o trufa.
Mano de buda.»

En la tabla del anexo XVIII, la última fila queda redactada como

«Zonas de no cosechado de cereal, oleaginosa y aromáticas (por 1m²).

No procede

Cuarenta y cinco. Las filas correspondientes a la Ayuda Asociada a los productores
de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación de la tabla del anexo XIX, titulada

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Cuarenta y cuatro.
sigue: