I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-26460)
Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172905

Treinta y seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 126 y se añade un apartado 3
bis, con el siguiente contenido:
«3. En el caso del remanente potencial adicional, para un ecorrégimen dado,
el montante es la diferencia entre las dos cantidades siguientes:
i) La asignación financiera que hubiera sido necesaria si el importe unitario
establecido fuera el importe unitario planificado.
ii) La asignación financiera para ese ecorrégimen, una vez aplicado el
mecanismo de aprovechamiento de fondos descrito en el artículo 125.
3 bis. En el caso de la necesidad detectada, para un ecorrégimen dado, el
montante es la diferencia entre las dos cantidades siguientes:
i) La asignación financiera que hubiera sido necesaria si el importe unitario
establecido fuera el importe unitario planificado en el primer tramo de hectáreas y
el 70 % del importe unitario planificado en el segundo tramo, conforme lo
establecido en el artículo 25.
ii) La asignación financiera para ese ecorrégimen, una vez aplicado el
mecanismo de aprovechamiento de fondos descrito en el artículo 125.»
Treinta y siete.
1.

El anexo VI, queda modificado como sigue:

El apartado 14 de la parte I, queda redactado como sigue:
«14. Los beneficiarios deberán presentar una autorización para que la
autoridad competente recabe de la Tesorería General de la Seguridad Social, así
como de la Agencia Tributaria y de los órganos competentes en materia tributaria
de los territorios forales, la información de Seguridad Social y fiscal para poder
determinar el cumplimiento de los criterios de agricultor activo, así como realizar el
resto de comprobaciones a las que se hace referencia en el artículo 117.5.
Cuando el beneficiario sea una comunidad de bienes, herencia yacente o
comunidad de herederos, sociedad civil sin objeto mercantil, o explotación en
régimen de titularidad compartidas, en la solicitud deberá identificar al socio,
partícipe o comunero que cumple el requisito del 25 % de ingresos agrarios o del
alta en la seguridad social, e incluirá la autorización indicada. En caso de no
presentar dicha autorización, el beneficiario deberá aportar la documentación
justificativa, y en caso de ejercer como actividad principal una actividad excluida,
la información fiscal correspondiente, en su caso, a sus entidades asociadas.
Estas agrupaciones de personas físicas además deberán declarar, en su solicitud
única, el dato de ingresos correspondientes a la actividad agrícola y ganadera de
la agrupación.»

«34. Declaración expresa de que autoriza a que la información
proporcionada en la Solicitud Única, y en las aplicaciones desarrolladas al efecto
para la gestión de la misma, se utilice de oficio para la evaluación y seguimiento
del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de
España 2023-2027 en cumplimiento de la normativa europea, para su publicación
conforme a lo dispuesto el artículo 98 del Reglamento (UE) 2116/2021 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y para el
tratamiento por organismos de auditoría e investigación de la Unión, de la
Administración General del Estado y de las comunidades autónomas para
proteger los intereses financieros de la Unión y para la lucha contra el fraude y el
conflicto de intereses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 101 de dicho
Reglamento respecto al tratamiento y protección de los datos personales.

cve: BOE-A-2023-26460
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2. Se incorporan cuatro nuevos apartados 34, 35, 36 y 37 en la parte I, con el
siguiente contenido: