I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-26460)
Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023
Treinta y dos.

Sec. I. Pág. 172904

El apartado 3 del artículo 113, queda redactado como sigue:

«3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, no será posible dicha retirada
cuando la autoridad competente de la comunidad autónoma ya haya informado al
agricultor de la existencia de casos de incumplimiento en su solicitud única
revelado por medios distintos del sistema de monitorización de superficies o los
controles administrativos o le haya avisado de su intención de efectuar un control
sobre el terreno o se esté realizando una visita in situ en el marco de acciones de
seguimiento del sistema de monitorización de superficies o la comprobación de un
requisito no monitorizable, o, cuando un control sobre el terreno, una visita in situ
en el marco de acciones de seguimiento del sistema de monitorización de
superficies o la comprobación de un requisito no monitorizable haya puesto de
manifiesto un caso de incumplimiento, y no se permitirá la retirada de las partes
afectadas por el incumplimiento.»
Treinta y tres. Se incorpora un nuevo párrafo al final del apartado 2 del artículo 115,
con el siguiente contenido:
«En el caso de las intervenciones de Feader no incluidas en el sistema
integrado de gestión y control, será de aplicación lo establecido en este apartado
con respecto a las solicitudes de ayuda y de pago.»
Treinta y cuatro. Se incorpora un nuevo apartado 5 en el artículo 117, con el
siguiente contenido:
«5. El Fondo Español de Garantía Agraria O.A., en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre,
realizará los correspondientes intercambios con la Tesorería General de la
Seguridad Social, a través de los servicios de intercambio de información que la
misma pone a disposición de forma telemática para todas las Administraciones
Públicas y organismos, facilitando el número de identificación fiscal de los
beneficiarios, a efectos de la verificación de los requisitos establecidos para la
percepción de los pagos directos, en el marco de los artículos, 5.3, 6, 16.2
y 21.a).1.º del presente real decreto y de los artículos 23.1.a), 23.2.a) y 24.2.b) del
Real Decreto 1045/2022 de 27 de diciembre, así como en el marco del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.»
Treinta y cinco.

Las letras b) y c) del apartado 2, quedan redactadas como sigue:
«b) Una vez aplicado lo anterior si aún existieran remanentes disponibles se
destinarán, en primer lugar, a aquel o aquellos ecorregímenes en los que haya
sido necesaria la aplicación del artículo 25.5, y en segundo lugar a aquel o
aquellos ecorregímenes en los que el importe se aleje en mayor proporción al
importe planificado recogido en el anexo X.
c) En el caso de que los remanentes provengan de otra intervención de
pagos directos se destinarán prioritariamente a aquel o aquellos ecorregímenes en
los que haya sido necesaria la aplicación del artículo 25.5, y en segundo lugar a
aquel o aquellos Ecorregímenes en los que el importe se aleje en mayor
proporción del importe planificado recogido en el anexo X.»

2.

La letra b) del apartado 3, queda redactada como sigue:
«b) Una vez aplicado lo anterior si aún existieran remanentes disponibles se
destinarán a aquel o aquellos pagos asociados en los que el importe se aleje en
mayor proporción al importe planificado recogido en el anexo XX.»

cve: BOE-A-2023-26460
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1.

El artículo 125, queda modificado como sigue: