I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-26460)
Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172903

caso en cuestión por parte de la autoridad competente de la comunidad autónoma
gestora, que el sistema productivo predominante en el conjunto de la explotación
es el extensivo.»
Veintiocho.
sigue:

El primer párrafo del apartado 8 del artículo 105, queda redactado como

«8. El agricultor, en el caso de tratarse de persona física, o bien de una
comunidad de bienes, herencia yacente o comunidad de herederos, sociedad civil
sin objeto mercantil o explotación en régimen de titularidad compartida, incluirá en
su solicitud única, o en la solicitud que corresponda cuando se trate de ayudas del
POSEI no incluidas en la solicitud única, una autorización para que la autoridad
competente recabe de la Administración Tributaria correspondiente y de la
Tesorería General de la Seguridad Social, y en caso de personas jurídicas de la
Administración Tributaria correspondiente, la información para poder determinar el
cumplimiento de los requisitos recogidos en el capítulo I del título II. El Fondo
Español de Garantía Agraria O.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 6.1 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, realizará los
correspondientes intercambios con la Agencia Estatal de Administración Tributaria
y la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los servicios de
intercambio de información que la misma pone a disposición de forma telemática
para todas las Administraciones Públicas y organismos. En caso de no presentar
dicha autorización, el agricultor deberá aportar la documentación justificativa de
sus ingresos agrarios, ingresos totales y de alta en la seguridad social.»
Veintinueve.

El título del capítulo III del título IV, queda redactado como sigue:
«CAPÍTULO III

Presentación de las solicitudes y obligación de relacionarse
electrónicamente con la Administración»
Treinta. En el artículo 111 se incorpora un nuevo apartado 3, con el siguiente
contenido:
«3. Sin perjuicio de lo anterior, los plazos de aporte de pruebas adicionales
en forma de fotografías georreferenciadas relacionadas con el control de la
muestra a que hace referencia el artículo 56.3 del Real Decreto 1047/2022, de 27
de diciembre, no se verán condicionados por la fecha fin de plazo de adaptación
de la solicitud única establecida en el artículo 112, habida cuenta que los
beneficiarios seleccionados en dicha muestra no pueden optar por realizar
adaptaciones en las parcelas objeto de control. Así, dichos beneficiarios
dispondrán hasta el 30 de septiembre para aportar las fotografías
georreferenciadas que les sean requeridas.»

«No podrán ser objeto de adaptación de solicitudes únicas aquellos casos en
los que se esté ejecutando una visita a campo en el marco de las acciones de
seguimiento determinadas por el artículo 22, apartado 1, del Real
Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, o un control de requisitos no
monitorizables de los determinados por el artículo 56 del Real Decreto 1047/2022,
de 27 de diciembre, ni cuando dicha visita a campo o control de requisitos no
monitorizables hayan determinado un incumplimiento.»

cve: BOE-A-2023-26460
Verificable en https://www.boe.es

Treinta y uno. Se incorpora un nuevo párrafo al final del apartado 3 del artículo 112,
con el siguiente contenido: