I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-26460)
Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172906

35. En cumplimiento de lo indicado en el artículo 44 del Reglamento de
Ejecución 2022/128, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, si el beneficiario
forma parte de un grupo empresarial, deberá declarar en la solicitud de ayuda, el
nombre de la entidad matriz y número de IVA o de identificación fiscal, la matriz
última y número de IVA o de identificación fiscal, así como nombre de la filial o
filiales y números de identificación fiscal correspondientes. En relación con la
misma información, el beneficiario deberá autorizar el tratamiento de los datos
citados a los efectos de los controles requeridos y de la publicación prevista en
dicho reglamento.
36. Autorización para que sus datos de contacto sean utilizados por el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para realizar comunicaciones
informativas sobre las ayudas de la PAC, ayudas estatales u otras medidas de
apoyo al sector agrario, así como otras informaciones que puedan ser de interés.
37. Declaración expresa sobre si el beneficiario se compromete al uso del
cuaderno digital de explotación para todas las anotaciones recogidas en el
contenido mínimo del anexo II del Real Decreto 1054/2022 de 27 de diciembre.»
3.

El primer párrafo del apartado 4 de la parte III, queda redactado como sigue:
«4. La utilización de las parcelas, indicándose en todo caso el producto
cultivado, los pastos permanentes, otras superficies forrajeras, el barbecho y tipo
del mismo, los cultivos permanentes, las superficies plantadas con plantas
forestales de ciclo corto, etc. El cultivo declarado deberá ser alguno de los
recogidos en el catálogo citado en el artículo 105.7. Se deberán declarar las
fechas previstas de inicio y fin del cultivo. Se indicará si la actividad agraria es
realizada por un tercero y que, con respecto de ella, el beneficiario no es
responsable.»

4.

Se añade el siguiente párrafo al apartado 7 de la parte III:
«Conforme a lo dispuesto en el artículo 30.2 bis, en el caso de explotaciones
ganaderas de tipo “Producción y Reproducción”, se deberán declarar las fechas
previstas de inicio y fin de la realización de la actividad de pastoreo por los
animales de la explotación en cada grupo de parcelas agrícolas de pasto.»

5. En el primer guion de los apartados 3 y 4 de la parte V, se elimina la siguiente
expresión: «a la que pertenecen», quedando redactados, respectivamente, como sigue:
«– Copia del contrato suscrito con la industria o, en el caso de los miembros
de figuras asociativas, del compromiso de entrega del producto para
transformación. En el caso de agricultores que han vendido su producción como
terceros a la figura asociativa, certificado de la figura asociativa con indicación de
los agricultores que comercializan como terceros.»

6. Se añade el siguiente guion al apartado 4 de la parte V, con el siguiente
contenido:
«– En el supuesto establecido en el artículo 69.5, declaración responsable
firmada por el productor que indique que en su explotación posee las instalaciones
adecuadas para la realización de la transformación de la uva, y en la que se
compromete a transformar al menos el 75 % de su producción.»

cve: BOE-A-2023-26460
Verificable en https://www.boe.es

«– Copia del contrato suscrito con la pasificadora o, en el caso de los
miembros de figuras asociativas, del compromiso de entrega. En el caso de
agricultores que han vendido su producción como terceros a la figura asociativa,
certificado de la figura asociativa con indicación de los agricultores que
comercializan como terceros.»