I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-26460)
Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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principal, este se considerará a efectos de la rotación. La superficie declarada
como tierra en barbecho tras una leguminosa no se considerará a los efectos del
porcentaje de rotación.
Estos requisitos deberán ser realizados, conjuntamente, sobre la misma
superficie.»
«5. Para la campaña 2023, y en los casos de agricultores que soliciten la
ayuda por primera vez en las campañas siguientes, o de agricultores que,
habiendo solicitado esta ayuda previamente, incorporen nuevas parcelas en años
siguientes, el pago de este complemento quedará condicionado al compromiso de
los beneficiarios de realizar la misma práctica en las mismas parcelas en la
campaña siguiente. A tal fin, el beneficiario indicará en la solicitud única las
parcelas sobre las que se compromete. En el caso de no cumplir con los
compromisos adquiridos en el año siguiente de aplicación, se les detraerá la
cuantía de dicho complemento. Para el resto de los casos, el pago del
complemento para cada hectárea quedará condicionado a la comprobación de
haber realizado la misma práctica en la misma hectárea en la campaña anterior.
6. El pago de este ecorrégimen se realizará en cada una de las tipologías de
superficie, sobre la totalidad de la superficie declarada que se acoja a esta
práctica y que cumpla las condiciones de elegibilidad. No obstante, el pago del
complemento adicional solo se concederá de manera proporcional a la superficie
que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1 dos años
consecutivos.»
Dieciséis.

El artículo 42, queda modificado como sigue:

1. La letra f) del apartado 1, compuesta por dos párrafos, se deja sin contenido.
El primer párrafo de la letra b) del apartado 2, queda redactado como sigue:
«b) Se permitirá rebajar el periodo obligatorio de cuatro meses en los que la
cubierta vegetal debe permanecer viva, en aquellas circunstancias justificadas por
la autoridad competente, con base en condiciones agroclimáticas adversas
acreditadas por la autoridad competente de la comunidad autónoma.»
2.

Se incorpora una nueva letra c) en el apartado 2, con el siguiente contenido:
«c) Se permitirán, en el caso de cubiertas sembradas, labores superficiales
para adecuar el terreno para la siembra. De forma excepcional, se permitirán
también labores superficiales poco profundas de mantenimiento de las cubiertas.
En ningún caso, estas labores superficiales supondrán la modificación de la
estructura del suelo, manteniéndose en todo momento la obligación de que el
suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año.
Serán las comunidades autónomas, en virtud de las características
agronómicas de la zona, las que podrán permitir y definir dichas labores de
mantenimiento excepcionales.»
El apartado 3, se modifica como sigue:
«3. En el caso de la práctica de cubiertas vegetales, se establece un
complemento adicional por llevar a cabo la práctica más de un año consecutivo
sobre la misma superficie, con el objetivo de favorecer la retención del carbono en
el suelo y evitar la emisión de parte de ese carbono a la atmósfera.
El complemento tendrá una cuantía fija de 25 euros por hectárea en la que se
lleve a cabo la práctica más de un año que se sumará al importe del ayuda
calculado para cada tramo de pendiente de esta práctica de cubiertas vegetales
en virtud del artículo 26.
Para la campaña 2023, y en los casos de agricultores que soliciten la ayuda
por primera vez en las campañas siguientes, o de agricultores que, habiendo

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