I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-26460)
Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172898

Catorce. En el artículo 36, se modifican el primer párrafo de la letra a) y la letra c)
del apartado 1, el apartado 2 y el apartado 3, que quedan redactados como sigue:
«a) Que, al menos, el 50 % de la superficie de tierra de cultivo
correspondiente presente cada año un cultivo diferente al cultivo previo, conforme
a lo establecido en la BCAM 7, en el anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27
de diciembre. Cuando exista un cultivo secundario en el mismo año que el cultivo
principal, éste se considerará a efectos de la rotación. La superficie declarada
como tierra en barbecho tras una leguminosa no se considerará a los efectos del
porcentaje de rotación.»
«c) Asimismo, el barbecho no podrá representar más del 20 % de la
superficie de la tierra de cultivo declarada para el cumplimiento de la práctica del
ecorrégimen correspondiente, salvo en las comarcas de pluviometría media,
conforme a la serie decenal 2011-2020, inferior o igual a 400 milímetros, que
figuran en la tabla del anexo XVI, así como en situaciones justificadas para otras
comarcas, acreditadas por la autoridad competente de la comunidad autónoma.
En estos casos podrá llegar a representar hasta un máximo del 40 %. En el caso
de contar con barbecho semillado en un 10 % de la tierra de cultivo
correspondiente, los límites del barbecho podrán incrementarse en 10 puntos
porcentuales.»
«2. En el caso de que la superficie de la tierra de cultivo de la explotación
sea menor o igual a 10 hectáreas, la práctica podrá consistir, en la rotación
establecida en el apartado 1 o, alternativamente, cumplir con el requisito de
diversificación consistente en cultivar, al menos, dos cultivos diferentes sin que el
principal suponga más del 75 por ciento de dicha tierra de cultivo, y de
conformidad a lo establecido en la BCAM 7, en el anexo II del Real
Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, en lo que se refiere a la definición de
cultivo diferente.
En el caso de estas explotaciones, no se exigirá contar con especies
mejorantes, ni aplicará el límite máximo de barbecho establecido en el punto
anterior.
3. La superficie de especies plurianuales será subvencionable a efectos de
percepción de la ayuda, pero no se tendrá en cuenta para el cómputo del
porcentaje de superficie que rota, excepto la que se implante en el año en
cuestión.
A los efectos de esta práctica, el espárrago será considerado como especie
plurianual.»
Quince.

Los apartados 1, 5 y 6 del artículo 37, quedan redactados como sigue:

a) No realizar labores de arado sobre el suelo.
b) Sembrar directamente sobre los rastrojos y mantener éstos sobre el
terreno, de manera que el suelo esté cubierto durante todo el año.
c) Llevar a cabo una rotación de cultivos en la superficie en la que se realiza
la práctica de siembra directa, exceptuando a la superficie con especies
plurianuales, salvo en su año de implantación. Se entiende por rotación el que la
parcela, presente cada año un cultivo diferente al cultivo previo, salvo en cultivos
plurianuales exceptuado el año de implantación, y todo ello conforme a lo
establecido en la BCAM 7, en el anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de
diciembre. Cuando exista un cultivo secundario en el mismo año que el cultivo

cve: BOE-A-2023-26460
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«1. Para dar cumplimiento a la práctica de siembra directa, el agricultor
deberá cumplir, en al menos un 40 % de la tierra de cultivo correspondiente a cada
tipología de superficie por la que se solicita dicha práctica, los siguientes
requisitos: