I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-26460)
Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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acogida a esta práctica y establecidos en la BCAM8 del anexo II del Real
Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, que deben cumplir las personas
beneficiarias de las ayudas que reciban pagos directos, determinados pagos
anuales de desarrollo rural y del programa POSEI.»
2.

Las letras a) y c) del apartado 4, quedan modificadas como sigue:
«a) Además de cumplir con el período de no aprovechamiento indicado en el
párrafo anterior, se deberá realizar al menos una actividad de siega para
producción durante la estación vegetativa principal con una frecuencia que no
superará:
i. Los 3 cortes al año en aquellas explotaciones en las que más del 50 % de
la superficie de pasto se encuentre a una altitud igual o inferior a 300 metros o
ii. Los 2 cortes anuales en el caso de que dicha altitud supere los 300
metros.»
«c) Los beneficiarios deberán incluir en el cuaderno digital de explotación
agrícola, las labores de siega realizadas conforme a lo previsto en este
apartado 4. Dicha anotación, deberá realizarse, a más tardar en el plazo de un
mes tras la fecha de siega.
En el caso de beneficiarios que no tengan la obligación de mantenimiento del
citado cuaderno digital o que no deseen hacer uso del mismo de forma voluntaria,
la anotación en cuestión se realizará sobre un registro en papel que el agricultor
deberá custodiar y poner a disposición de la autoridad competente en el caso de
que le sea requerido. Adicionalmente la autoridad competente seleccionará una
muestra de un 1 % de los beneficiarios de esta intervención, a los que se les
requerirá la aportación de fotografías georreferenciadas en el plazo de un mes tras
la fecha de siega, debiendo cumplirse las especificaciones técnicas indicadas en
el anexo XXV.»

Doce.

El apartado 2 del artículo 32, queda redactado como sigue:

«2. A los efectos de esta subsección, serán consideradas parcelas de
regadío aquellas declaradas como tal en la solicitud única de la campaña. A
petición del beneficiario, también podrán considerarse parcelas de regadío
aquéllas que se ubiquen en recintos SIGPAC que hayan sido explotados en
regadío en alguna de las tres campañas precedentes.»
El apartado 2 del artículo 35, queda redactado como sigue:

«2. Para acceder a esta ayuda los titulares de las explotaciones, en lo
referente a las parcelas de regadío, deberán disponer de un Plan de abonado.
Asimismo, deberán registrar las operaciones de aporte de nutrientes y materia
orgánica al suelo agrario y de agua de riego en el cuaderno de explotación
agrícola, o en el cuaderno digital de explotación agrícola.
El requisito relativo al plan de abonado también se considerará cumplido en el
caso de agricultores que utilicen la herramienta de sostenibilidad agraria para
nutrientes a la que se hace referencia en el artículo 15.4.g) del
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021, incluida en el cuaderno digital de explotación agrícola según
dispone el artículo 10.1 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, y que
utilicen el cuaderno digital para realizar todas las anotaciones recogidas en el
contenido mínimo del anexo II del Real Decreto 1054/2022 de 27 de diciembre.»

cve: BOE-A-2023-26460
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Trece.