I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-26460)
Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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caprino, equino o porcino con el tipo “Producción y Reproducción” o tipo “Pasto”.
En el primer caso, con:
a) una clasificación zootécnica de “reproducción para producción de carne”,
“reproducción para producción de leche” o “reproducción para producción mixta” o
“recría de novillas” en el caso del bovino. Asimismo, conforme a lo previsto en el
artículo 3.3 del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se
establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, estas
explotaciones deberán estar clasificadas como extensivas o semi-extensivas a la
fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única.»
2.

El último párrafo de la letra a) del apartado 2, queda redactado como sigue:
«A estos efectos, el cómputo del tiempo de pastoreo se realizará en el ámbito
de explotación agraria, conforme a la definición del artículo 3.4 de este real
decreto, de tal modo que deberán ser pastoreadas todas las hectáreas de pastos
acogidas a esta práctica, pero no necesariamente cada una de ellas deberá ser
pastoreada todos los días mencionados.»

3. En el apartado 2 se suprimen los dos últimos párrafos, y se añaden tres nuevos
apartados 2 bis, 2 ter y 2 quater, con el siguiente contenido:
«2 bis. Con el fin de comprobar el cumplimiento del requisito establecido en
el apartado 2.a), y para cada explotación ganadera, los beneficiarios deberán
incluir en su solicitud única, conforme a lo dispuesto en el anexo VI, la siguiente
información:

2 ter. En caso de que para un grupo de parcelas de pasto el beneficiario
modifique las fechas de inicio y fin de la actividad de pastoreo establecidas en la
solicitud única, deberá anotar en el cuaderno digital de explotación agrícola las
nuevas fechas, a más tardar en el plazo de un mes desde la nueva fecha de inicio
o fin que haya resultado de la modificación.
En el caso de beneficiarios que no tengan la obligación de mantenimiento del
citado cuaderno digital o que no deseen hacer uso del mismo de forma voluntaria,
la anotación en cuestión se suplirá por la notificación electrónica a la autoridad
competente a más tardar en el plazo de un mes desde la nueva fecha de inicio o

cve: BOE-A-2023-26460
Verificable en https://www.boe.es

a) La identificación de las parcelas agrícolas de pasto que son aprovechadas
a diente por los animales ubicados en dicha explotación ganadera.
La autoridad competente podrá disponer que esta identificación de las
parcelas no sea necesaria en el caso de pastos permanentes utilizados en común,
siempre y cuando disponga de la declaración de la autoridad gestora del pasto a la
que se hace referencia en el anexo XXIV.
Adicionalmente, de cara a la aplicación del apartado b), en el caso de
explotaciones ganaderas de tipo “Producción y Reproducción” el agricultor podrá
agrupar las parcelas de pasto que se sean objeto de un mismo tipo de manejo. A
tales efectos, las parcelas agrícolas de pasto que disten entre sí, o respecto a la
ubicación de la instalación ganadera principal, menos de diez kilómetros podrán
ser consideradas como un grupo de parcelas. La autoridad competente podrá
establecer criterios adicionales para definir grupos de parcelas de pasto de
acuerdo con la estructura de sus explotaciones, las prácticas tradicionales de
manejo de las diferentes especies de ganado y las condiciones agroclimáticas de
cada zona.
b) En el caso de explotaciones ganaderas de tipo “Producción y
Reproducción”, las fechas previstas de inicio y fin de la realización de la actividad
de pastoreo por los animales de la explotación en cada grupo de parcelas
agrícolas de pasto.