I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-26460)
Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023
Siete.

Sec. I. Pág. 172894

El apartado 2 del artículo 19, queda redactado como sigue:

«2. El cálculo de la ayuda se realizará a las primeras hectáreas de las
explotaciones con base en dos tramos de umbrales de superficie por región e
importes por hectárea según los parámetros establecidos en el anexo VIII, sobre
parámetros de cálculo de la ayuda redistributiva a la renta.
En caso de que el beneficiario declare superficie en más de una región, se
realizará el cálculo más favorable al beneficiario según el caso:
a) Se priorizarán las primeras hectáreas de la explotación que corresponde a
cada región, atendiendo a criterios de proporcionalidad, en función de la superficie
subvencionable en cada región, con respecto a la superficie total de la explotación.
b) O bien, atendiendo en primer lugar las regiones de mayor importe unitario
planificado para la ayuda básica a la renta conforme al anexo III del Real
Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre.»
Ocho. La letra b) del artículo 21, queda redactada como sigue:
«b) En el caso que el agricultor sea una persona jurídica o un grupo de
personas físicas o jurídicas, con independencia de su forma jurídica: que el control
efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica que solicita la ayuda
complementaria jóvenes agricultores o jóvenes agricultoras, o sobre la persona
jurídica que controla a esta, corresponda a una persona física o un grupo de
personas físicas que cumplan las condiciones descritas en el apartado a) de este
artículo. A estos efectos, se entenderá que la referencia a la “incorporación” está
hecha a la incorporación de jóvenes agricultores o jóvenes agricultoras que
ejercen el control de la persona jurídica conforme a las definiciones del artículo 3,
apartados 21 y 24. No obstante, en el caso de cooperativas de explotación
comunitaria de la tierra, se permitirá a los socios, trabajadores por cuenta ajena en
el sistema de la Seguridad Social, ser asimilados a trabajadores por cuenta propia
o autónomo por el ejercicio de la actividad agraria.»
Nueve.

Los apartados 2 y 7 del artículo 23, quedan redactados como sigue:

«2. Las prácticas de los ecorregímenes, de conformidad con el artículo 31.5
del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de
diciembre de 2021, irán más allá de los requisitos legales de gestión y las buenas
condiciones agrarias y medioambientales pertinentes y deberán, en todo caso,
cumplir con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de
diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las
intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común,
relativo a las reglas para evitar la doble financiación.»
«7. Solo podrán recibir ayuda las explotaciones inscritas en el Registro de
Explotaciones Agrícolas (REA) o en el Registro General de Explotaciones
Ganaderas (REGA) a fecha de fin de plazo de solicitud única.»

1.

El artículo 30, queda modificado del siguiente modo:

El primer párrafo del apartado 1 y la letra a) queda redactado como sigue:
«1. Las explotaciones ganaderas de los beneficiarios deberán estar inscritas
en el registro general de explotaciones (REGA) a fecha fin de plazo de
modificación de la solicitud única como explotaciones de ganado bovino, ovino,

cve: BOE-A-2023-26460
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Diez.