I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-26460)
Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172893

agrupaciones de personas físicas, así como las modificaciones de los
arrendamientos debidos a cambios de titularidad (donde el nuevo propietario se
subroga al arrendamiento vigente), siempre que la explotación o el conjunto de
explotaciones cumpla los criterios del apartado 1. Un cambio de denominación o
del estatuto jurídico de la explotación, una fusión por absorción o una escisión,
donde permanece la misma explotación de origen en la campaña en curso,
deberán tratarse como la misma explotación conforme al apartado 1.
Estas cesiones o cambios de titularidad se podrán producir desde la fecha final
de modificación de solicitud única de la campaña anterior hasta la fecha final de
modificación de solicitud única de la campaña en curso.
En todo caso, el cesionario de la explotación o de unidades de producción
diferenciadas que se acoja a esta excepción, no podrá cederla a continuación,
dado que debe solicitar la ayuda e inscribir la explotación a su nombre en el
correspondiente registro, conforme al artículo 114.3.
Si el cesionario hubiera recibido pagos de la campaña de solicitud anterior, no
podrá acogerse a esta excepción y se verificará el requisito de agricultor activo por
sus propios datos.
Si un mismo cesionario recibiera varias cesiones o cambio de titularidad de
explotación que cumplieran todas ellas con el apartado 1, para aplicar la
excepción se deberá tener en cuenta el cómputo total de la suma de pagos de
todos los cedentes.»
Cinco. En el artículo 15 se incorpora un nuevo apartado 2 bis, con el siguiente
contenido:
«2 bis. A los efectos de activación de los derechos de pago, se declararán
todos aquellos para los que consten como titular en el sistema de identificación y
registro de los derechos, indicando además que se activen los que pueda recibir
mediante cesiones de derechos y/o los que se le asignen por la reserva nacional,
si hubiese presentado solicitud a la misma en esa campaña.
Se considerará que se han utilizado en primer lugar los derechos de ayuda
básica a la renta de la reserva nacional si fuese titular de este tipo de derechos.
A continuación, se activarán los derechos de pago de mayor valor unitario a
los de menor valor.
A igual valor unitario, la activación se realizará por orden creciente del código
identificativo del derecho.»
El primer párrafo del apartado 2 del artículo 16, queda redactado como sigue:

«2. No obstante, antes de aplicar el apartado anterior, del montante a
conceder de ayuda básica a la renta se restarán los costes laborales relacionados
con la actividad agraria. Estos costes serán los realmente pagados y declarados
por el agricultor en el año natural anterior incluidos los impuestos y cotizaciones
sociales relacionadas con el empleo. Dichos costes laborales serán declarados
por el agricultor en su solicitud única, conforme a lo establecido en el
artículo 105.10 y el anexo VI de este real decreto. Sin perjuicio de lo dispuesto en
el párrafo anterior, en el caso de quienes se incorporen a la actividad agraria, se
podrá tener en cuenta los costes laborales relacionados con la actividad agraria
realmente pagados y declarados por el agricultor, correspondientes al primer año
de la solicitud de ayudas. A tales efectos de control, se realizarán los cruces
administrativos pertinentes con los datos de la Tesorería General de la Seguridad
Social, con la Agencia Tributaria o con los órganos competentes en materia
tributaria de los territorios forales, para verificar la coherencia de los datos
declarados con los obrantes en las bases de datos de dichas administraciones. En
su caso, la autoridad competente podrá requerir del agricultor la documentación
necesaria para comprobar la veracidad de los datos declarados.»

cve: BOE-A-2023-26460
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Seis.