I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-26460)
Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172892

Económicas (CNAE) o conforme al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
se corresponda con actividades de aeropuertos, instalaciones ferroviarias,
instalaciones de abastecimiento de agua, servicios inmobiliarios e instalaciones
deportivas y recreativas, cuyos códigos se detallan en el anexo II. Se entiende por
actividad principal aquella que genere un mayor porcentaje de ingresos brutos al
beneficiario, que se determinarán con base en los datos del periodo impositivo
disponible más reciente y conforme a lo establecido en el apartado 5 del
artículo 5.»
«5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, se
considerará que los agricultores cuya actividad económica principal es alguna de
las actividades excluidas pueden cumplir el requisito de agricultor activo si aportan
pruebas verificables que demuestren que el 25 % o más de sus ingresos totales
son ingresos agrarios en el periodo impositivo disponible más reciente, teniendo
también en cuenta a estos efectos, si procede, los ingresos correspondientes a las
entidades asociadas a los mismos que ejerzan actividades excluidas como
actividad principal. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de explotaciones agrarias
ubicadas en las Islas Canarias, dicho porcentaje mínimo de ingresos del agricultor
procedente de la actividad agraria será de un 5 %, teniendo en cuenta las
peculiaridades de esta región ultraperiférica.
A los efectos del cálculo de esta la proporción es de aplicación lo establecido
al respecto en los apartados 4 y 5 del artículo 5.
En el caso de que por causas justificadas los ingresos agrarios del periodo
impositivo disponible más reciente no cumplan la proporción del 25 %, o del 5 %,
según corresponda, la autoridad competente podrá tener en cuenta los ingresos
agrarios de alguno de los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores.
En el caso de quienes se incorporen a la actividad agraria, el requisito
correspondiente a la proporción de ingresos agrarios sobre el total de ingresos
deberá cumplirse, a más tardar, en el segundo periodo impositivo siguiente al de
solicitud, o incluso con posterioridad, en circunstancias debidamente justificadas a
juicio de la autoridad competente, motivadas por el periodo de entrada en
producción de determinados cultivos. En este segundo período impositivo, no
podrá acogerse a la excepción establecida por el artículo 7 de este real decreto.
En el caso de que una entidad cambie de número de identificación fiscal, tratarse,
pues, de un nuevo NIF, por cambio de denominación o del estatuto jurídico de la
explotación, no podrá considerarse por ese solo hecho que se trata de una
incorporación a la actividad agraria.
A los efectos del párrafo anterior, la autoridad competente establecerá cómo
debe justificarse la incorporación a la actividad agraria, bien mediante la ausencia
de ingresos agrarios en el ejercicio fiscal más reciente y en los dos ejercicios
fiscales anteriores; o bien por no ser titular de una solicitud única en ninguna de
las cinco campañas inmediatamente anteriores.»
El apartado 2 del artículo 7, queda redactado del siguiente modo:

«2. También podrán acogerse a esta disposición aquellos agricultores que,
sin haber sido beneficiarios de pagos directos el año anterior, han adquirido la
condición de titular de explotación mediante:
a) Una cesión de explotación según se establece en el artículo 114.1 y dicha
explotación sí cumple los criterios del apartado 1.
b) Un cambio de titularidad por motivo de herencias, jubilaciones o
incapacidad laboral permanente en los que el cesionario sea un familiar de hasta
tercer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado, agrupaciones
de varias personas físicas o jurídicas en otra persona jurídica o ente sin
personalidad jurídica (fusiones) o escisiones de personas jurídicas o de

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Cuatro.