I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-26460)
Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172891

En el caso de beneficiarios que realizan la declaración conjunta del IRPF con
el resto de los miembros de la unidad familiar, para la verificación de la proporción
del 25 % de ingresos agrarios frente a ingresos totales podrán utilizarse los
conceptos fiscales tanto de forma individual como de forma conjunta,
considerándose cumplido el requisito si se alcanza la proporción por cualquiera de
los dos métodos.
En caso de que el beneficiario sea una comunidad de bienes, herencia
yacente o comunidad de herederos, sociedad civil sin objeto mercantil o
explotación en régimen de titularidad compartida, los ingresos agrarios del socio o
comunero de la agrupación para el cual se verificará el requisito, si se trata de una
persona física, serán los recogidos como ingresos totales en su Declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en el apartado
rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, en estimación
objetiva o directa. Para este cálculo también se podrá tener en cuenta los ingresos
íntegros por atribución de rentas que le correspondan al citado socio o comunero
en función de su porcentaje de participación en la sociedad o entidad. Por el
contrario, si el socio o comunero de la agrupación para el cual se verificará el
requisito es una persona jurídica sujeta al Impuesto sobre Sociedades, los
ingresos agrarios y totales serán los recogidos en dicha liquidación. El agricultor
podrá autorizar a la autoridad competente para que recabe, de la Administración
Tributaria, la citada información fiscal con el fin de comprobar el cumplimiento del
porcentaje establecido. En caso de no presentar dicha autorización, el beneficiario
deberá aportar la documentación pertinente. Además, deberá declarar, en su
solicitud única, los ingresos correspondientes a la actividad agrícola y ganadera,
en cuyo caso la autoridad competente comprobará, si procede, la coherencia entre
los ingresos declarados por el beneficiario y los ingresos recogidos en la
declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas.
En caso de que el beneficiario sea una persona jurídica, distinta a sociedad
civil sin objeto mercantil o un grupo de personas jurídicas, deberá declarar en su
solicitud única el total de ingresos agrarios y de ingresos totales percibidos. No
obstante, si el beneficiario es persona jurídica contribuyente del Impuesto sobre
Sociedades, podrá autorizar a la autoridad competente para que recabe, de la
Administración Tributaria, la citada información fiscal con el fin de comprobar el
cumplimiento del porcentaje establecido, excepto en el caso especial de entidades
de derecho público y entidades sin ánimo de lucro total o parcialmente exentas del
Impuesto sobre Sociedades, que deberán declarar sus ingresos agrarios y totales
conforme a lo indicado en el quinto párrafo de este apartado. La autoridad
competente exigirá, cuando lo estime necesario, todos aquellos documentos que
considere adecuados para verificar la fiabilidad del dato declarado.
Cuando el titular de la Solicitud Única es una SAT, a efectos de la declaración
de ingresos agrarios e ingresos totales para el cumplimiento del requisito de
agricultor activo, los ingresos que declare deben ser los de su propia actividad
económica, excluyendo los de la actividad económica que pueda realizar en
nombre del resto de socios o de otros agricultores.
En el caso de ayudas del POSEI no incluidas en la solicitud única, la autoridad
competente establecerá el modo de comunicar los datos correspondientes.
A los efectos del cómputo de los ingresos que debe efectuarse en aplicación
de los apartados 4 y 5 de este artículo, así como del artículo 6.5, se considerarán
los ingresos brutos, entendiéndose por ingresos brutos los computados antes de
deducir los costes e impuestos correspondientes.»
Tres. Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 6, quedando redactados en los
siguientes términos:
«1. No tendrán consideración de agricultores activos los beneficiarios cuya
actividad económica principal, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades

cve: BOE-A-2023-26460
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Núm. 310