I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-26460)
Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

«Usos agrícolas

Pastos

Uso SIGPAC

Sec. I. Pág. 172888

Descripción

OV

Olivar.

VF

Viñedo-frutal.

VI

Viñedo.

VO

Viñedo-olivar.

PA

Pasto permanente con arbolado.

PR

Pasto arbustivo.

PS

Pastizal.»

Veintitrés. En el anexo VII, se modifican la letra g) del apartado 1 de la parte A, y el
apartado 1 de la parte B, quedando con la siguiente redacción:
«g) Control de requisitos no monitorizables de los regímenes de ayudas
directas por superficie, excepto aquellos de tipo documental y aquellos que exijan
preaviso al beneficiario.»
«1. Realizar el control de los requisitos no monitorizables de carácter
documental y aquellos que exijan un preaviso al beneficiario, correspondientes a
los regímenes de ayudas directas monitorizados en su ámbito territorial.»
Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre
la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el
establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión
y control.
El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023,
de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos
comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación
de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, queda modificado como
sigue:
Uno. En el artículo 3, se modifican el apartado 1), las letras a) y c) del apartado 25),
el apartado 35), y se añade un nuevo apartado 37), quedando con la siguiente redacción:

«a) Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por el ejercicio de la actividad agraria, con
incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia
Agrarios (SETA) establecido en dicho régimen, para trabajadores con esa
obligación legal como titular, exceptuando su inscripción como “propietario o
familiar” así como las explotaciones de pequeña dimensión que se consideren
subvencionables. En el caso de cooperativas de explotación comunitaria de la
tierra, para cuyos socios se permite el alta como trabajadores por cuenta ajena en
la legislación vigente de la Seguridad Social, esa situación se asimila al alta como
trabajador por cuenta propia o autónomo por el ejercicio de la actividad agraria.»

cve: BOE-A-2023-26460
Verificable en https://www.boe.es

«1) Autoridad competente: a los efectos de este real decreto es el órgano
competente de la comunidad autónoma a quien deben dirigirse las solicitudes de
ayuda definidas en la presente norma. En el caso de intervenciones objeto de la
solicitud única regulada en el capítulo I título IV, será aquella en la que radique la
mayor parte de la superficie agraria de la explotación, según se define en el
apartado 4 de este artículo, y en caso de no disponer de superficie agraria, donde
se encuentren el mayor número de animales.»