I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-26460)
Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se
establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de
Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así
como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo,
Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo
Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados; en el caso de
operaciones con costes subvencionables totales de hasta 5.000 euros, la
moderación de los costes puede verificarse a través de un proyecto de
presupuesto acordado ex ante por la autoridad de gestión.»
Veinte. En el apartado 2 del artículo 132 se incorpora un segundo párrafo, con el
siguiente contenido:
«En el caso de las comunidades autónomas que elaboren su ortofotografía de
acuerdo con el PNOA y por tanto estén acogidas al artículo 134.2, la resolución
definitiva se emitirá en el plazo de un mes desde la certificación de la entrega.»
Veintiuno. En el anexo II, se añade un nuevo párrafo 6.º en la letra c) del
apartado 4, y se modifica el párrafo 1.º de la letra b) del apartado 5, quedando
redactados del siguiente modo:
«6.º A más tardar, el primer día del plazo de presentación de la solicitud
única, adaptación de la fecha máxima de establecimiento de las cubiertas inertes
más allá del 15 de abril.»
«1.º A más tardar el 15 de diciembre del año anterior a la presentación de la
solicitud, su propuesta sobre las variedades autorizadas, los criterios de superficie
subvencionable, la densidad mínima de plantación y las prácticas agronómicas
exigidas.»
La primera tabla del anexo IV, sobre usos agrícolas, se sustituye por la
«Usos agrícolas

Tierras de cultivo

Cultivos permanentes

Uso SIGPAC

Descripción

IV

Invernaderos y cultivos bajo plástico.

TA

Tierras arables.

TH

Huerta.

OP

Otros cultivos permanentes.

CF

Asociación cítricos-frutales.

CI

Cítricos.

CS

Asociación cítricos-frutales de cáscara.

CV

Asociación cítricos-viñedo.

FF

Asociación frutales-frutales de cáscara.

FL

Frutos secos y olivar.

FS

Frutos secos.

FV

Frutos secos y viñedo.

FY

Frutales.

OC

Asociación olivar-cítricos.

OF

Olivar-frutal.

cve: BOE-A-2023-26460
Verificable en https://www.boe.es

Veintidós.
siguiente: