I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-26460)
Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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telemáticos que garanticen que se puede verificar que la acción de arranque se ha
ejecutado, el control sobre el terreno podrá substituirse por la fotointerpretación de
ortoimágenes por satélite o aéreas o por la utilización de nuevas tecnologías,
como fotos geoetiquetadas u otras pruebas pertinentes aportadas por el
beneficiario a instancias de la autoridad competente. Si el arranque se incluye
como acción subvencionable de una operación, la fecha de ejecución de este
deberá ser posterior a la de ejecución del control ex ante indicado en el
apartado 1.»
Diecisiete.

Los apartados 4 y 5 del artículo 98, quedan redactados como sigue:

«4. Las muestras de control serán seleccionadas cada ejercicio financiero
por la autoridad competente sobre la base de un análisis de riesgos y teniendo en
cuenta la representatividad de las solicitudes de pago final presentadas.
El tamaño de la muestra será, como mínimo, del 5 % de las solicitudes de
pago final, que deberá representar, al menos, el 5 % de los importes por los que se
solicite el pago en el conjunto de la intervención y para cada ejercicio financiero.
5. Para cada solicitud de pago que sea seleccionada conforme al apartado
anterior, el control se realizará sobre una muestra equivalente, como mínimo,
al 30 % del importe de la ayuda solicitada y al 5 % del total de las facturas u otros
justificantes presentados o cubiertos por el certificado de los estados financieros
aportados hasta el momento en que se efectúa el control sobre el terreno.»
Dieciocho.

Se incorpora un nuevo artículo 99 bis, con el siguiente contenido:

«Artículo 99 bis. Retirada de solicitudes de ayuda, solicitudes de pago y otras
declaraciones.
1. Una solicitud de ayuda, una solicitud de pago o cualquier otra declaración
podrán retirarse total o parcialmente en cualquier momento, mediante
comunicación a través de medios electrónicos, después de su presentación. La
autoridad competente procederá al registro de tal retirada.
2. Cuando la autoridad competente ya haya informado al beneficiario de la
existencia de casos de incumplimiento en los documentos contemplados en el
apartado 1 o le haya avisado de su intención de efectuar un control sobre el
terreno, o cuando un control sobre el terreno haya puesto de manifiesto un caso
de incumplimiento, no se permitirá retirar las partes de esos documentos
afectadas por el incumplimiento.
3. Las retiradas efectuadas con arreglo al apartado 1 colocarán los
beneficiarios en la situación en que se encontraban antes de presentar los
documentos en cuestión o una parte de los mismos.»
El artículo 101, queda redactado como sigue:

«Artículo 101.

Controles específicos de la moderación de costes.

1. En el caso de operaciones de intervenciones Feader con un porcentaje de
ayuda de hasta el 30 % o en el de intervenciones de cooperación subvencionadas
incluidas en el artículo 77 y 78 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la verificación de la
moderación de los costes podrá llevarse a cabo en la fase de los controles
administrativos de las solicitudes de pago.
2. En relación con la intervención de cooperación y los instrumentos
financieros recogidos respectivamente en el artículo 77 y artículo 80 del
Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021, el coste de las contribuciones en especie y de la depreciación,
se atenderá a lo establecido en el artículo 67 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060

cve: BOE-A-2023-26460
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Diecinueve.