I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-26460)
Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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procedimientos establecidos en este real decreto y en los planes de control que lo
desarrollen.»
«7. Los beneficiarios que hayan sido seleccionados para formar parte de la
muestra de evaluación de calidad del Sistema de monitorización de superficies, de
conformidad con lo establecido en el artículo 28, podrán computar como parte de
la muestra aleatoria de expedientes objeto de control a la que hace alusión el
apartado 5.»
«9. Cuando los controles de los requisitos no monitorizables pongan de
manifiesto la existencia de irregularidades significativas, la autoridad competente
incrementará el porcentaje de productores que deban ser objeto de control durante
el año siguiente. A tal fin, se tendrán en cuenta únicamente los incumplimientos
correspondientes a la parte aleatoria de la muestra de expedientes seleccionados
para el control.»
Doce.

El apartado 7 del artículo 57, queda redactado como sigue:

«7. La inspección se podrá anunciar previamente a los titulares de las
explotaciones que serán objeto de control, siempre que no comprometa el
propósito del mismo. El plazo de aviso previo no será, salvo en casos
debidamente justificados, superior a las setenta y dos horas. No obstante lo
anterior, las comunidades autónomas podrán ampliar este plazo de aviso siempre
que se respeten los plazos máximos establecidos en las disposiciones del control
oficial de identificación y registro animal, así como, en su caso las disposiciones
establecidas en la normativa europea.»
Trece. En el artículo 61 se incorpora un nuevo apartado 10, con el siguiente
contenido:
«10. Para las intervenciones de desarrollo rural de ayuda por superficie que
tengan compromisos relacionados con la carga ganadera se realizará un conteo
de los animales presentes en la explotación junto, cuando proceda, con una
comprobación del registro ganadero.»
En el artículo 68 se incorpora un nuevo apartado 5, con el siguiente

«5. En caso de que de dicho informe de control se derive algún tipo
reducción o exclusión de los pagos, la relación de incumplimientos detectados
el transcurso del control será objeto de notificación obligatoria al beneficiario,
conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
Quince.

de
en
de
de

La letra a) del apartado 4 del artículo 88, queda redactada como sigue:

«a) Antes de que se produzca la renuncia a efectuar la cosecha, se verificará
mediante un control sobre el terreno que la superficie se ha mantenido
correctamente, siguiendo los sistemas de producción adecuados a cada cultivo;
que no ha tenido lugar ninguna cosecha previa (salvo productos cuya temporada
de recolección sea superior a un mes) y que el producto está bien desarrollado y
podría ser, en general, de calidad sana, cabal y comercial; permitiéndose una
tolerancia del 10 %.»
Dieciséis.

El apartado 8 del artículo 94, queda redactado como sigue:

«8. Cuando las operaciones impliquen el arranque de una parcela, deberá
verificarse sistemáticamente que este arranque se ha ejecutado. Cuando el
arranque afecte a toda la parcela vitícola, o cuando puedan utilizarse medios

cve: BOE-A-2023-26460
Verificable en https://www.boe.es

Catorce.
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