I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-26460)
Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172884

de la gestión diaria de la explotación, conforme al artículo 3.24 del Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
El socio o socios de la persona jurídica que cumplan la condición de
responsable de explotación, realizarán la gestión diaria de la explotación, la cual
se verificará dentro de los requisitos no monitorizables de control mediante la
comprobación de la realización de las tareas propias de la gestión diaria de la
explotación.
3. Además, tanto en el caso de personas físicas, como jurídicas, como
grupos de personas físicas o jurídicas, los solicitantes de reserva nacional por los
tipos contemplados en el artículo 21.2 letras b), c) y d) del Real
Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, así como los solicitantes y beneficiarios
de la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes
agricultoras, regulada por la sección 3.ª del capítulo II del título III del Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, cumplimentarán junto con su solicitud de
ayudas, un cuestionario electrónico que se determinará por el FEGA, O.A., en
coordinación con las autoridades competentes de las comunidades autónomas, en
los planes de control que se detallan en el artículo 31. Este cuestionario se
complementará con una entrevista en los casos en que este tipo de beneficiarios
haya sido seleccionado en la muestra de control a la que se hace referencia en el
artículo 56.3, 57.3 o 61.2.»
Los apartados 3, 7 y 9 del artículo 56, quedan redactados como sigue:

«3. Estos resultados habrán de complementarse con un control del 1 % de
los beneficiarios por intervención afectados por criterios de subvencionabilidad,
compromisos u otras obligaciones que no puedan ser objeto de monitorización con
información proporcionada por los satélites Sentinel u otros datos con valor
equivalente, incluidas fotografías geoetiquetadas, y que sean relevantes para
concluir sobre la subvencionabilidad de las distintas intervenciones.
En el contexto específico de las intervenciones que integran los Regímenes en
favor del clima y el medio ambiente enumeradas en la sección 4.ª del capítulo II
del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, estas podrán ser
objeto de agrupación a efectos del muestreo indicado en el párrafo anterior.
Dichas agrupaciones se establecerán teniendo en cuenta la similitud de requisitos
de subvencionabilidad entre las distintas intervenciones, de forma que, cuando se
establezcan dichas agrupaciones, el porcentaje de control indicado en el párrafo
anterior será aplicable en el ámbito de la agrupación.
El control de los requisitos no monitorizables podrá realizarse mediante visitas
a campo o a partir de otras fuentes de información y evidencias documentales,
tales como imágenes satelitales o aéreas de alta resolución o fotografías
georreferenciadas requeridas a los beneficiarios. La metodología de control podrá
adaptarse en función de la disponibilidad de dichas fuentes de información para
los distintos beneficiarios que integren la muestra. En los ecorregímenes
relacionados con animales, la verificación del requisito de realización de un
pastoreo efectivo con animales de la propia explotación se considerará un
requisito no monitorizable con comprobación en campo de la presencia de los
animales en las parcelas de pasto acogidas al ecorrégimen, junto, cuando
proceda, una comprobación del registro ganadero. La información proveniente del
uso de nuevas tecnologías, tales como dispositivos de geolocalización animal o
fotos georreferenciadas, podrá permitir substituir las visitas a campo para la
verificación de requisitos relacionados con animales.
A los efectos del párrafo anterior, cuando sea necesaria una visita de campo
para la verificación de un requisito no monitorizable, se establece la posibilidad de
utilizar muestras previamente seleccionadas para otros tipos de control, cuando
sea pertinente y aplicable. Se deberá garantizar en todo momento la calidad y la
representatividad de las muestras utilizadas, de acuerdo con los criterios y

cve: BOE-A-2023-26460
Verificable en https://www.boe.es

Once.