I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2023-26460)
Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023
Siete.

Sec. I. Pág. 172883

Los apartados 1 y 2 del artículo 40, quedan redactados como sigue:

«1. Los beneficiarios de ayudas directas y de intervenciones de ayudas de
desarrollo rural que se concedan por superficies, deberán aportar a la autoridad
competente, cuando esta se lo requiera, toda la documentación que acredite el
derecho al uso de todas y cada una de las parcelas de su explotación.
2. A fin de evitar la creación de condiciones artificiales para la concesión de
las ayudas, dicha documentación será requerida en todo caso cuando se declare
un recinto inactivo, así como cuando se declare un recinto con algún uso del grupo
de usos no agrícolas entre los recogidos en el anexo IV y sobre el que se presente
una solicitud de modificación a un uso subvencionable. La autoridad competente
de la comunidad autónoma podrá establecer que en tales casos la documentación
que acredite el derecho de uso de dicho recinto deberá presentarse junto a la
solicitud de modificación del SIGPAC a la que se hace referencia en el
artículo 21.1, o en paralelo a la misma.»
Ocho. Los párrafos 1.º y 3.º de la letra b) del apartado 3 del artículo 44, quedan
redactados del siguiente modo:
«1.º Se comprobará de la Tesorería General de la Seguridad Social, a través
de los servicios de intercambio de información que la misma pone a disposición de
todas las Administraciones Públicas y organismos, la primera alta por cuenta
propia en la actividad agraria de su incorporación, por parte de los jóvenes, salvo
los autónomos colaboradores en explotaciones familiares y a los socios
trabajadores de cooperativas de explotación comunitaria de tierra.»
«3.º Y se comprobará su primera inscripción en registros agrarios: Registro
de explotaciones ganaderas (REGA), Registro general de la producción
agrícola (REGEPA), Registro autonómico de explotaciones agrícolas (REA) del
Sistema de información de explotaciones (SIEX), Registro Vitícola (RV), Registro
de Titularidad Compartida, Registro de Explotaciones Prioritarias u otros registros
reconocidos por la autoridad competente, así como la primera percepción de
ayudas agrarias en las bases de datos de la autoridad competente.»
Nueve.

El artículo 45, queda redactado como sigue:

«Artículo 45. Controles relativos a la figura de nuevo agricultor.
Se realizarán las mismas comprobaciones descritas para jóvenes agricultores,
pero referidas en este caso a nuevos agricultores, para los requisitos de formación
o capacitación, incorporación como responsable de la explotación, que se trate de
una incorporación reciente y por primera vez en el caso de la ayuda básica a la
renta, y figurar en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por el ejercicio de una
actividad agraria en el año de solicitud de la ayuda, salvo a los socios trabajadores
de cooperativas de explotación comunitaria de tierra.»
Los apartados 2 y 3 del artículo 46, quedan redactados como sigue:

«2. Si el beneficiario es persona jurídica, se comprobará que los socios que
cumplen en términos de edad, formación o capacitación agraria e incorporación,
cuentan con, al menos, el mismo porcentaje de participación en el capital social y
en los derechos de voto dentro de la junta rectora de la persona jurídica, que el
socio mayoritario, según los estatutos de constitución de la sociedad o su
modificación.
También se verificará que la solicitud de ayudas incluye una declaración
firmada por la que se ratifique que no existan vetos y que son quienes se ocupan

cve: BOE-A-2023-26460
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Diez.