I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-26458)
Real Decreto 1175/2023, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención destinada a la Asociación de Diseño Industrial ADI-FAD para dar soporte a la industria en la transición hacia una industria más eficiente y sostenible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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e) Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa
original.
2. La justificación de la subvención deberá presentarse dentro de los tres meses
siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la actividad.
Artículo 13.

Modificación de la resolución de concesión.

1. Se podrá autorizar con carácter excepcional la modificación del contenido de la
resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o
dificulten el cumplimiento de la misma, siempre que dicha modificación no implique un
aumento del importe de la subvención. Entre otras posibles modificaciones, cabe solicitar
la ampliación del plazo para realizar actividad, o la posibilidad de modificar los costes
inicialmente presupuestados.
No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención,
ni aquellas obligaciones relevantes a que se compromete la entidad beneficiaria, a tenor
de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Resultará de aplicación en estos casos lo dispuesto en el artículo 64 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico, accesible a través de la
sede electrónica asociada al Ministerio de Industria y Turismo conforme a lo previsto en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes desde que se constate la
necesidad de modificación y, en todo caso, como máximo dos meses antes de que
finalice el plazo de ejecución de las actuaciones inicialmente previsto, y deberá ser
aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión,
notificándose al interesado. Si en el plazo de tres meses el órgano concedente no
notifica la aceptación de la modificación de la resolución, se deberá entender
desestimada por silencio administrativo y podrá interponerse, potestativamente, recurso
de reposición ante el mismo órgano o bien, recurso contencioso-administrativo.

1. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Industria y
Turismo» con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el
que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción
documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo
dispuesto en la Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de
Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a
la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la
Administración General del Estado.
3. Asimismo, la Asociación de Diseño Industrial ADI-FAD deberá cumplir con las
obligaciones en materia de publicidad e información previstas en el artículo 18 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio
de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por
el Ministerio de Industria y Turismo.
4. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo
con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una
multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Así mismo, podrá

cve: BOE-A-2023-26458
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Artículo 14. Publicidad.