I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-26458)
Real Decreto 1175/2023, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención destinada a la Asociación de Diseño Industrial ADI-FAD para dar soporte a la industria en la transición hacia una industria más eficiente y sostenible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 15.

Seguimiento de la subvención.

El seguimiento de la subvención se llevará a cabo por la Dirección General de
Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, o la Dirección General que en el futuro
asuma sus competencias, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo V del título I de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88 de su Reglamento.
Artículo 16. Actuaciones de comprobación y control.
1. La entidad beneficiaria, además de someterse a los procedimientos de
comprobación que determine el Ministerio de Industria y Turismo, deberá de someterse a
cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control competentes,
en particular, al control financiero de la Intervención General de la Administración del
Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
2. La entidad beneficiaria deberá conservar toda la documentación original,
justificativa de aplicación de los fondos recibidos, en tanto pueda ser objeto de
comprobación y control.
Artículo 17. Incumplimientos y reintegros.
1. Si el coste efectivo final de la inversión resulta inferior al presupuesto financiable,
ya sea porque lo manifieste el beneficiario, o así se considere por el órgano competente
al examinar la documentación justificativa, se reintegrará parcialmente la subvención en
la cantidad proporcional a la parte no efectuada, siempre que a juicio de dicho órgano se
hayan cumplido básicamente los objetivos por los que se concedió, pues en caso
contrario, procederá el reintegro total en aplicación del artículo 37.1 b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. En ambos casos, procederá la devolución de la cantidad a
reintegrar, más los intereses de demora, desde el momento del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su
Reglamento.
3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
órgano concedente recogido en el artículo 3.3, conforme a lo dispuesto por el
artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 18.

Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones que eventualmente se cometan se graduarán y
sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en su Reglamento de desarrollo.
Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.

Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo para adoptar las
disposiciones necesarias para la ejecución de este real decreto.

cve: BOE-A-2023-26458
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera.