I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-26458)
Real Decreto 1175/2023, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención destinada a la Asociación de Diseño Industrial ADI-FAD para dar soporte a la industria en la transición hacia una industria más eficiente y sostenible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos
anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
4. El libramiento de los fondos se realizará una vez que se haya notificado la
resolución de la concesión de la subvención.
Artículo 11.

Obligaciones del beneficiario.

Con carácter general, son obligaciones de la entidad beneficiaria las señaladas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, las siguientes:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención conforme
con la normativa que sea aplicable.
b) Justificar ante el órgano concedente la realización de las actividades
subvencionadas.
c) Presentar un presupuesto de las actuaciones subvencionadas desglosadas, que
servirá de referencia para la determinación del importe de la subvención a conceder.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado conforme a la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones objeto de la subvención.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de la
Administración General del Estado u otras administraciones públicas, entes públicos o
privados o personas físicas, nacionales o internacionales, así como el importe de los
mismos. Dicha comunicación se realizará tan pronto como se conozca, y en todo caso
con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad y comunicación relativas a
la subvención objeto de este real decreto, la participación de la Administración General
del Estado en su financiación, mediante la inclusión de la imagen institucional en los
soportes correspondientes, conforme a la normativa vigente, y hacer figurar
expresamente el logotipo, según el formato que le indique el órgano concedente.
h) En todo caso, la entidad beneficiaria deberá registrar los contratos que celebre
en ejecución de las actuaciones financiadas a través de este real en la Plataforma de
Contratación del Sector Público.
Artículo 12.

Régimen de justificación.

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
compuesta por una relación clasificada de los gastos e inversiones realizadas con
identificación del acreedor, el asiento contable del reconocimiento de la obligación y su
importe.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, acreditación del reintegro al Tesoro Público del remanente no
utilizado.

cve: BOE-A-2023-26458
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1. La justificación de la subvención se realizará, según lo dispuesto en el artículo 30
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 72 de su Reglamento, mediante
la presentación de una cuenta justificativa, firmada por el titular de la entidad beneficiaria.
Dicha cuenta justificativa contendrá: