I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-26458)
Real Decreto 1175/2023, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención destinada a la Asociación de Diseño Industrial ADI-FAD para dar soporte a la industria en la transición hacia una industria más eficiente y sostenible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172863

c) Fase 3: elaboración de un repositorio virtual de materiales específicos y de su
nivel de reciclabilidad y potencial aplicación.
d) Fase 4: elaboración de una guía de buenas prácticas para poder avanzar hacia
la industria del futuro, teniendo en cuenta la eficiencia de los procesos en la transición
hacia una industria más competitiva y sostenible.
2. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se destinen a
alcanzar el objetivo y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo
establecido por la correspondiente resolución de concesión (excluido el Impuesto sobre
el Valor Añadido). Estos gastos incluirán, entre otros, los trabajos necesarios para la
preparación y puesta a disposición de un repositorio de materiales y la elaboración y
difusión de una guía de buenas prácticas. En el caso de incluir gastos de personal será
obligación del beneficiario la confección de partes horarios firmados a efectos de evitar la
doble financiación.
Artículo 7.

Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real decreto
será de 18 meses a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la
subvención.
Artículo 8. Cuantía y financiación.
1. El importe máximo de la subvención es de cien mil euros.
2. La cuantía de esta subvención se abonará con cargo al presupuesto de gastos
de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa para 2023,
para lo cual se harán las modificaciones presupuestarias necesarias.
Artículo 9.

Compatibilidad con otras ayudas.

1. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad
subvencionada.
3. La beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General de Industria y de la
Pequeña y Mediana Empresa, o a la Dirección General que en el futuro asuma sus
competencias, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que
financien las actividades subvencionadas.
Pago de la subvención.

1. La cuantía concedida a la entidad beneficiaria se abonará con carácter único y
anticipado de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y de conformidad
con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La beneficiaria de la subvención regulada en este real decreto queda exonerada
de la constitución de garantías.
3. Con carácter previo al pago deberá constar acreditado en el expediente que la
entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los
supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro y se halla al corriente de

cve: BOE-A-2023-26458
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Artículo 10.