I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-26458)
Real Decreto 1175/2023, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención destinada a la Asociación de Diseño Industrial ADI-FAD para dar soporte a la industria en la transición hacia una industria más eficiente y sostenible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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6. En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal que se puedan
recopilar con ocasión de la tramitación del procedimiento de concesión, se cumplirá la
normativa vigente de protección de datos de carácter personal y, en particular, el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
7. La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y
podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o
ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 4. Entidad beneficiaria.
1. La entidad beneficiaria de esta subvención será la Asociación de Diseño
Industrial ADI-FAD.
2. La entidad beneficiaria de la subvención deberá acreditar en todo caso que no
está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante declaración responsable, el requisito de
estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de hallarse al corriente de
pago de obligaciones por reintegro de subvenciones previamente percibidas, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 21 del citado Reglamento y de hallarse al corriente de
pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos
anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 5.

Subcontrataciones.

1. La entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución total o parcial
de los proyectos mediante los procedimientos de licitación correspondientes, de acuerdo
con los límites previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en el artículo 29.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, los terceros tendrán que respetar el
contenido de la normativa de la Unión Europea y la nacional, y, en particular, cumplir con
los requisitos establecidos por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como que se encuentren al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de
cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado.
2. No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna
de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de
lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.
Artículo 6. Actuaciones a financiar y gastos subvencionables.
Se financiarán las siguientes actuaciones:

a) Fase 1: contacto, mapeado, recogida de datos y análisis de empresas de las
ramas industriales seleccionadas (fabricación de vehículos de motor, fabricación de
productos de caucho y plásticos, fabricación de material y equipo eléctrico, la industria
de la madera y el corcho, fabricación de muebles y de productos metálicos) con respecto
al uso de materias primas, procesos industriales y generación de residuos.
b) Fase 2: estudio de casos concretos de ramas industriales de más impacto y
mejores prácticas en el diseño e incorporación de la eficiencia y la competitividad en los
procesos de producción, buscando la reducción de residuos.

cve: BOE-A-2023-26458
Verificable en https://www.boe.es

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