I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-26458)
Real Decreto 1175/2023, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención destinada a la Asociación de Diseño Industrial ADI-FAD para dar soporte a la industria en la transición hacia una industria más eficiente y sostenible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de hallarse al corriente de
pago de obligaciones por reintegro de subvenciones previamente percibidas, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 21 del citado Reglamento, y de hallarse al corriente de
pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos
anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. La
presentación de la solicitud de subvención por la entidad beneficiaria conllevará la
autorización al órgano concedente para que obtenga de forma directa la acreditación de
la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso no deberá aportar las
correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar
expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones
correspondientes. En el caso del cumplimiento de las obligaciones de reintegro, su
acreditación ha de realizarse mediante declaración responsable, según dispone el
artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Dado el carácter único del otorgamiento de la concesión directa, el procedimiento
se inicia desde la entrada en vigor de este real decreto y se tramitará por medios
electrónicos, en aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, o la
Dirección General que en el futuro asuma sus competencias, será el órgano instructor y
el procedimiento terminará por resolución de concesión de la persona titular de la
Secretaría de Estado de Industria, que fijará los aspectos contenidos en el siguiente
apartado.
La entidad beneficiaria, en el plazo de siete días desde la publicación de este real
decreto presentará la solicitud y la documentación correspondiente en el registro
electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada al Ministerio de Industria y
Turismo, dirigida a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La solicitud estará
acompañada por la documentación correspondiente, memoria de actividades y un
presupuesto detallado con desglose de los costes que impliquen las acciones que se
vayan a realizar, así como su distribución temporal y financiación.
Esta solicitud será subsanable de acuerdo con lo previsto por el artículo 23.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La entidad beneficiaria de la subvención debe
acreditar previamente y en todo caso que no está incursa en ninguna de las
prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
mediante declaración responsable.
4. La resolución de concesión detallará las actuaciones a desarrollar que serán
objeto de la subvención, determinará el beneficiario, el objeto y los compromisos
asumidos por el beneficiario, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago, el plazo y la
forma de la justificación, así como el órgano del Ministerio de Industria y Turismo
competente para realizar un seguimiento de las actividades objeto de la subvención. En
el trámite de esta resolución de concesión se comprobará con la documentación
presentada que el beneficiario es el indicado en el artículo 4, la cuantía es la indicada en
el artículo 8 y se señalará la aplicación presupuestaria con crédito para su financiación.
Asimismo, el pago será conforme a lo establecido en el artículo 10 y el plazo de
ejecución acorde al artículo 7.
El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes desde la publicación de
este real decreto. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución, la
interesada estará legitimada para entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo.
5. La Asociación de Diseño Industrial ADI-FAD, entidad beneficiaria de la
subvención, dispondrá de un plazo máximo de tres días, a contar desde la notificación de
la propuesta de resolución de concesión, para aceptar de forma expresa la subvención.

cve: BOE-A-2023-26458
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Núm. 310