I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-26457)
Real Decreto 1174/2023, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Cardona destinada a la financiación de proyectos para la reconversión industrial y social a consecuencia del cese de la actividad minera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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g) Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad y comunicación relativas a
la subvención objeto de este real decreto, la participación de la Administración General
del Estado en su financiación, mediante la inclusión de la imagen institucional en los
soportes correspondientes, conforme a la normativa vigente, y hacer figurar
expresamente el logotipo, según el formato que le indique el órgano concedente.
h) En todo caso, la entidad beneficiaria deberá registrar los contratos que celebre
en ejecución de las actuaciones financiadas a través de este real decreto en la
Plataforma de Contratación del Sector Público.
Artículo 12.

Régimen de justificación.

1. La justificación de la subvención se realizará, según lo dispuesto en el artículo 30
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 72 de su Reglamento, mediante
la presentación de una cuenta justificativa, firmada por el titular del ayuntamiento. Dicha
cuenta justificativa contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
compuesta por una relación clasificada de los gastos e inversiones realizadas con identificación
del acreedor, el asiento contable del reconocimiento de la obligación y su importe.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, acreditación del reintegro al Tesoro Público del remanente no utilizado.
e) Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.
2. La justificación de la subvención deberá presentarse dentro de los tres meses
siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la actividad.
Modificación de la resolución de concesión.

1. Se podrá autorizar con carácter excepcional la modificación del contenido de la
resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o
dificulten el cumplimiento de la misma, siempre que dicha modificación no implique un
aumento del importe de la subvención. Entre otras posibles modificaciones, cabe solicitar
la ampliación del plazo para realizar actividad, o la posibilidad de modificar los costes
inicialmente presupuestados.
No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención,
ni aquellas obligaciones relevantes a que se compromete la entidad beneficiaria, a tenor
de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Resultará de aplicación en estos casos lo dispuesto en el artículo 64 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico, accesible a través de la
sede electrónica asociada al Ministerio de Industria y Turismo conforme a lo previsto en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes desde que se constate la
necesidad de modificación y, en todo caso, como máximo dos meses antes de que
finalice el plazo de ejecución de las actuaciones inicialmente previsto, y deberá ser
aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión,
notificándose al interesado. Si en el plazo de tres meses el órgano concedente no
notifica la aceptación de la modificación de la resolución, se deberá entender
desestimada por silencio administrativo y podrá interponerse, potestativamente, recurso
de reposición ante el mismo órgano o bien, recurso contencioso-administrativo.

cve: BOE-A-2023-26457
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Artículo 13.