I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-26457)
Real Decreto 1174/2023, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Cardona destinada a la financiación de proyectos para la reconversión industrial y social a consecuencia del cese de la actividad minera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023
Artículo 9.

Sec. I. Pág. 172853

Compatibilidad con otras ayudas.

1. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos Internacionales.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
3. La beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General de Industria y de la
Pequeña y Mediana Empresa, o a la Dirección General que en el futuro asuma sus
competencias, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que
financien las actividades subvencionadas.
Artículo 10.

Pago de la subvención.

1. La cuantía concedida a la entidad beneficiaria se abonará con carácter único y
anticipado de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y de conformidad
con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la beneficiaria de la subvención regulada en este real decreto queda
exonerada de la constitución de garantías.
3. Con carácter previo al pago deberá constar acreditado en el expediente que la
entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los
supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro y se halla al corriente de
pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos
anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
4. El libramiento de los fondos se realizará una vez que se haya recibido la
aceptación de la subvención.
Artículo 11. Obligaciones del beneficiario.

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención conforme
con la normativa que sea aplicable, y en particular, con arreglo al marco jurídico vigente
de ayudas de Estado.
b) Justificar ante el órgano concedente la realización de las actividades subvencionadas.
c) Presentar un presupuesto de las actuaciones subvencionadas desglosadas, en
su caso, por polígonos industriales, que servirá de referencia para la determinación del
importe de la subvención a conceder.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado conforme a la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones objeto de la subvención.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de la
Administración General del Estado u otras administraciones públicas, entes públicos o
privados o personas físicas, nacionales o internacionales, así como el importe de los
mismos. Dicha comunicación se realizará tan pronto como se conozca, y en todo caso
con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

cve: BOE-A-2023-26457
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Con carácter general, son obligaciones de la entidad beneficiaria las señaladas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular, las siguientes: