I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-26457)
Real Decreto 1174/2023, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Cardona destinada a la financiación de proyectos para la reconversión industrial y social a consecuencia del cese de la actividad minera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023
Artículo 6.
1.

Sec. I. Pág. 172852

Actuaciones a financiar y gastos subvencionables.

Se financiarán las siguientes actuaciones:

a) En el Polígono industrial La Cort I:
I. Reparación de hidrantes.
II. Mejora de la zona de aparcamiento.
III. Instalación de punto de recarga de vehículos eléctricos.
IV. Mejora sistema suministro de agua.
V. Mejoras sistema de seguridad.
VI. Mejoras sistema de alumbrado.
VII. Mejoras del servicio de alcantarillado.
b) Proyecto de mejoras del sistema de captación tratamiento y bombeo de aguas
en la zona industrial:
I. Instalación de tuberías principales.
II. Decantadores.
III. Bomba de impulsión.
IV. Obra civil asociada.
c)

En el Polígono industrial La Cort II:

I. Redes de aguas (residuales, pluviales riego y agua potable).
II. Red de alumbrado, gas y telecomunicaciones.
III. Pavimentación.
2. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se destinen a alcanzar el
objetivo y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por la
resolución de concesión. Será también subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido,
cuando no sea susceptible de recuperación o compensación y la beneficiaria lo abone
efectivamente. En el caso de incluir gastos de personal será obligación del beneficiario la
confección de partes horarios firmados a efectos de evitar la doble financiación.
3. La subvención regulada en este real decreto se financiará con cargo al
presupuesto de la Dirección de General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa y detallará las actuaciones a desarrollar que serán objeto de subvención, así
como las condiciones y compromisos, que, en todo caso, deberán cumplir con la
normativa de las ayudas de Estado aprobadas por la Unión Europea.
Artículo 7. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real decreto
será el comprendido entre el día de la firma de la resolución de concesión y el 31 de
agosto de 2025, siendo financiables las actuaciones ejecutadas desde cuatro meses
antes de la firma de la resolución de concesión.

1. El importe máximo de la subvención es de quinientos mil euros.
2. La cuantía de estas subvenciones se abonará con cargo al presupuesto de
gastos de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
para 2023, para lo cual se harán las modificaciones presupuestarias necesarias.

cve: BOE-A-2023-26457
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Cuantía y financiación.