I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-26457)
Real Decreto 1174/2023, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Cardona destinada a la financiación de proyectos para la reconversión industrial y social a consecuencia del cese de la actividad minera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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Esta solicitud será subsanable de acuerdo con lo previsto por el artículo 23.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La entidad beneficiaria de la subvención debe
acreditar previamente y en todo caso que no está incursa en ninguna de las
prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
mediante declaración responsable.
4. La resolución de concesión determinará el beneficiario, el objeto y los
compromisos asumidos por el beneficiario, que, en todo caso, deberán cumplir con la
normativa de las ayudas de Estado aprobadas por la Unión Europea, el crédito
presupuestario y la cuantía, el pago y el plazo y forma de la justificación. En el trámite de
esta resolución de concesión se comprobará con la documentación presentada que el
beneficiario es el indicado en el artículo 4, la cuantía la indicada en el artículo 8 y se
indicará la aplicación presupuestaria con crédito para su financiación y que el objeto y los
compromisos asumidos por el beneficiario se corresponden con las actuaciones
descritas en el artículo 6. Asimismo, el pago será conforme a lo indicado en el artículo 10
y el plazo de ejecución acorde al artículo 7.
El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes desde la publicación de este
real decreto. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución, la interesada estará
legitimada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
5. El Ayuntamiento de Cardona dispondrá de un plazo máximo de tres días, a
contar desde la notificación de la propuesta de resolución de concesión, para aceptar de
forma expresa la subvención.
6. En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal que se puedan
recopilar con ocasión de la tramitación del procedimiento de concesión, se cumplirá la
normativa vigente de protección de datos de carácter personal y, en particular, el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
7. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá recurso
potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, cabrá interponer recurso contenciosoadministrativo, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la fecha de la notificación al beneficiario.
Artículo 4.

Entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria de esta subvención será el ayuntamiento de Cardona.

1. La entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución total o parcial
de los proyectos mediante los procedimientos de licitación correspondientes, o proceder
a su ejecución total o parcial a través de encargos a medios propios, de acuerdo con los
límites previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en el artículo 29.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, los terceros tendrán que respetar el
contenido de la normativa de la Unión Europea y nacional, y, en particular, cumplir con
los requisitos establecidos por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como que se encuentren al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de
cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado.
2. No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna
de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de
lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.

cve: BOE-A-2023-26457
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Subcontrataciones.