I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-26457)
Real Decreto 1174/2023, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Cardona destinada a la financiación de proyectos para la reconversión industrial y social a consecuencia del cese de la actividad minera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado
mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. También serán de aplicación la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y las demás disposiciones administrativas que procedan.
2. También será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en
el caso de que para la ejecución de los proyectos subvencionados se celebraran contratos
que deban someterse a dicha ley de acuerdo con lo dispuesto en la misma.
3. Se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de
aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones
que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto por
concurrir razones de interés público, social y económico, en aplicación de lo previsto en
los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo
establecido en el artículo 67 de su Reglamento.
2. La administración beneficiaria de la subvención debe acreditar previamente y en
todo caso que no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante declaración responsable, el
requisito de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de hallarse al corriente de
pago de obligaciones por reintegro de subvenciones previamente percibidas, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 21 del citado Reglamento, y de hallarse al corriente de
pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos
anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. La
presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad
beneficiaria para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de
la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso, no deberá aportar las
correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar
expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones
correspondientes. En el caso del cumplimiento de las obligaciones de reintegro, su
acreditación ha de realizarse mediante declaración responsable, según dispone el
artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Dado el carácter único del otorgamiento de la concesión directa, el procedimiento
se inicia desde la entrada en vigor de este real decreto y se tramitará por medios
electrónicos, en aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, o la dirección
general que en el futuro asuma sus competencias, será el órgano instructor y el
procedimiento terminará por resolución de concesión de la persona titular de la Secretaría de
Estado de Industria, que fijará los aspectos contenidos en el siguiente apartado.
La entidad beneficiaria, en el plazo de siete días desde la publicación de este real
decreto, presentará la solicitud y la documentación correspondiente en el registro
electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada al Ministerio de Industria y
Turismo, dirigida a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La solicitud estará
acompañada por una memoria de actividades y un presupuesto detallado con desglose
de los costes que impliquen las acciones que se vayan a realizar, así como su
distribución temporal y financiación.

cve: BOE-A-2023-26457
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Núm. 310