I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-26457)
Real Decreto 1174/2023, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Cardona destinada a la financiación de proyectos para la reconversión industrial y social a consecuencia del cese de la actividad minera.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023
Artículo 14.

Sec. I. Pág. 172855

Publicidad.

1. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Industria y Turismo»
con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los
criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de
la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 28 de
noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el
Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del
Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
3. Asimismo, el Ayuntamiento de Cardona deberá cumplir con las obligaciones en materia
de publicidad e información previstas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En
este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas
deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria y Turismo.
4. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo
con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una
multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser
causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 15. Seguimiento de la subvención.
El seguimiento de la subvención se llevará a cabo por la Dirección General de
Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, o la Dirección General que en el futuro
asuma sus competencias, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo V del título I de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88 de su Reglamento.
Artículo 16.

Actuaciones de comprobación y control.

1. La entidad beneficiaria, además de someterse a los procedimientos de
comprobación que determine el Ministerio de Industria y Turismo, deberá de someterse a
cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control competentes,
en particular, al control financiero de la Intervención General de la Administración del
Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
2. La entidad beneficiaria deberá conservar toda la documentación original justificativa
de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pueda ser objeto de comprobación y control.
Incumplimientos y reintegros.

1. Si el coste efectivo final de la inversión resulta inferior al presupuesto financiable,
ya sea porque lo manifieste el beneficiario, o así se considere por el órgano competente
al examinar la documentación justificativa, se reintegrará parcialmente la subvención en
la cantidad proporcional a la parte no efectuada, siempre que a juicio de dicho órgano se
hayan cumplido básicamente los objetivos por los que se concedió, pues en caso
contrario, procederá el reintegro total en aplicación del artículo 37.1b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. En ambos casos, procederá la devolución de la cantidad a
reintegrar, más los intereses de demora, desde el momento del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento.

cve: BOE-A-2023-26457
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17.