I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Subvenciones. (BOE-A-2023-26456)
Real Decreto 1173/2023, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Circuits de Catalunya, S.L., a Deporte And Business Sports Marketing, S.L., y a la Fundación Real Club de Polo de Barcelona para la realización de actuaciones de interés público durante el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos
previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Actuará como órgano instructor de las subvenciones la Subdirección General
de Alta Competición de la Dirección General de Deportes, correspondiéndole a dicho
órgano instructor comprobar los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta
de resolución.
6. La propuesta de resolución será elevada a la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes O.A. que resolverá el procedimiento y notificará la resolución definitiva
por medios electrónicos, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del
presente real decreto.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitimará
a las entidades beneficiarias para entender desestimada por silencio administrativo la
concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
7. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá recurso
potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones públicas. Asimismo, cabrá interponer recurso
contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la fecha de notificación al beneficiario.
8. Las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto será objeto de
publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de
Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas.
Artículo 7. Cuantía y financiación.
El importe total de las subvenciones asciende a 4.000.000 euros, cuantía que
se financiará con cargo a los créditos que al efecto se habiliten en el presupuesto del
Consejo Superior de Deportes O.A. del ejercicio 2023:
a) «Al Circuit de Catalunya para la organización del Gran Premio de España del
Campeonato del Mundo de Fórmula 1», con importe de 2.000.000 de euros.
b) «A Deporte And Business Sports Marketing para la organización de la Solheim
Cup 2023», con importe de 1.700.000 euros.
c) «A la Fundación Real Club de Polo de Barcelona para la organización la
Barcelona Equestrian Challenge», con importe de 300.000 euros.
Artículo 8. Formalización y pago de la subvención.
1. El pago de la subvención previsto a las entidades beneficiarias en este real
decreto se efectuará con carácter anticipado y de una sola vez, tras la resolución
de concesión de acuerdo con lo previsto en la misma, conforme a lo dispuesto en el
artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantía de
acuerdo con el artículo 42.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el
expediente que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa
en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no son deudoras por procedimiento de reintegro.
4. A estos efectos, la presentación de la solicitud de pago anticipado por las
entidades beneficiarias conllevará la autorización de las solicitantes para que el órgano
concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas

cve: BOE-A-2023-26456
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Núm. 310