I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Subvenciones. (BOE-A-2023-26456)
Real Decreto 1173/2023, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Circuits de Catalunya, S.L., a Deporte And Business Sports Marketing, S.L., y a la Fundación Real Club de Polo de Barcelona para la realización de actuaciones de interés público durante el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172843

3. Serán subvencionables con cargo a esta subvención los gastos correspondientes
a las siguientes actividades de la Fundación Real Club de Polo de Barcelona:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)

Alquiler.
Comunicaciones.
Mantenimiento.
Adquisición de material fungible.
Transporte.
Publicidad.
Seguros.
Alojamiento y dietas.
Viajes.
Trabajos realizados por otras empresas.
Premios.
Otros.

4. Sólo serán subvencionables los gastos a que se refiere este artículo, realizados
desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023 que hayan sido efectivamente
pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.

a) Una memoria que especifique las actividades susceptibles de ser financiadas.
b) Un presupuesto de los gastos e ingresos correspondientes a las actuaciones
financiables.
c) Una declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las
prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Una declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones
por reintegro de subvenciones.
e) En caso de que la entidad solicitante se oponga expresamente a que el órgano
concedente pueda recabar directamente la acreditación de sus circunstancias respecto del
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá presentar
las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de

cve: BOE-A-2023-26456
Verificable en https://www.boe.es

1. Estas subvenciones se conceden de forma directa en aplicación de lo previsto
en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por
concurrir razones de interés público, económico y social.
2. El procedimiento de concesión se iniciará con la entrada en vigor del presente
real decreto.
3. Las solicitudes y documentación correspondientes deberán presentarse en
el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor del presente real decreto.
La solicitud se realizará por medios electrónicos, junto al resto de la documentación, se
dirigirán a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes O.A. y se presentará en el
registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada al mismo de
acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con lo señalado, toda la tramitación del procedimiento será por medios
electrónicos.
4. Si las solicitudes no estuvieran debidamente cumplimentadas, no reunieran los
requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, el órgano
instructor requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo máximo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Junto con la solicitud, las entidades beneficiarias deberán aportar la siguiente
documentación: