I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Subvenciones. (BOE-A-2023-26456)
Real Decreto 1173/2023, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Circuits de Catalunya, S.L., a Deporte And Business Sports Marketing, S.L., y a la Fundación Real Club de Polo de Barcelona para la realización de actuaciones de interés público durante el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172845

en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través
de certificados electrónicos.
No obstante, la beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces la certificación correspondiente de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 9.

Compatibilidad con otras fuentes de financiación.

1. La subvención será compatible con la percepción de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, siempre que la suma de todos ellos no supere el coste de la
actividad subvencionada.
2. La entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente la obtención
de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad
subvencionada tan pronto como se conozca dicha obtención, y en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como
establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 10. Régimen de justificación.
1. La justificación de la subvención se realizará según lo establecido en el
artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título II de su Reglamento,
en los términos previstos en el presente real decreto.
2. La justificación adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto. La cuenta justificativa contendrá una memoria de actuación y una
memoria económica, con el contenido establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 72
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El plazo de presentación de la justificación finalizará el 31 de marzo de 2024.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o de las que se deriven
del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora
correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en
los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 91
a 101 de su Reglamento.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba
ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y siempre
que el cumplimiento de las entidades beneficiarias se aproxime significativamente al
cumplimiento total, y se acredite por aquellas una actuación inequívocamente tendente
a la satisfacción de sus compromisos.
3. El importe de las subvenciones de cada una de las actividades en ningún caso
podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. De superarse
el coste de la actividad procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la
actividad subvencionada.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
órgano concedente.
Artículo 12.

Infracciones y sanciones.

Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y en el título IV de su Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.

cve: BOE-A-2023-26456
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11. Reintegro de las subvenciones.