I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Subvenciones. (BOE-A-2023-26455)
Real Decreto 1172/2023, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Unipublic, S.A.U., para la organización de la vuelta ciclista a España femenina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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d) Una declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones
por reintegro de subvenciones.
e) En caso de que la entidad solicitante se oponga expresamente a que el órgano
concedente pueda recabar directamente la acreditación de sus circunstancias respecto del
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá presentar las
certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos
previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La beneficiaria podrá presentar la solicitud de pago anticipado, junto con la
documentación anterior y en el mismo acto.
4. La Subdirección General de Alta Competición actuará como órgano instructor del
procedimiento, correspondiéndole comprobar los datos en virtud de los cuales se deba
formular la propuesta de resolución.
5. La propuesta de resolución será elevada a la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes O.A. que resolverá el procedimiento y notificará la resolución definitiva por
medios electrónicos, en el plazo máximo de 1 mes desde la entrada en vigor del
presente real decreto.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitimará a la
entidad beneficiaria para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de
la subvención, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá recurso
potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones públicas. Asimismo, cabrá interponer recurso
contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la fecha de notificación al beneficiario.
7. La subvención concedida al amparo de este real decreto será objeto de publicidad
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el
Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 6.

Obligaciones de la beneficiaria.

1. Unipublic, como beneficiaria de esta subvención, quedará sujeta a las
obligaciones previstas en la correspondiente resolución de concesión, así como a las
obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. Unipublic podrá subcontratar la totalidad de las actividades necesarias para el mejor
cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento directo de esta subvención,
ajustándose a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin
perjuicio de que el beneficiario asuma la responsabilidad total por la ejecución de la actividad
subvencionada. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que
tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad.

El importe total de la subvención asciende a 1.000.000 euros, cuantía que se
financiará con cargo al presupuesto de gastos del Consejo Superior de Deportes
correspondiente al ejercicio 2023.
Artículo 8. Pago.
La cuantía concedida a la beneficiaria se abonará, con carácter anticipado y de una sola
vez, tras la resolución de la concesión. De acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, queda exonerada de la constitución de garantía.

cve: BOE-A-2023-26455
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7. Cuantía y financiación.