I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Subvenciones. (BOE-A-2023-26455)
Real Decreto 1172/2023, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Unipublic, S.A.U., para la organización de la vuelta ciclista a España femenina.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023
Artículo 9.

Sec. I. Pág. 172837

Compatibilidad con otras fuentes de financiación.

1. La subvención será compatible con la percepción de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, siempre que la suma de todos ellos no supere el coste de la
actividad subvencionada.
2. La entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad
subvencionada tan pronto como se conozca dicha obtención, y en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como
establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 10.

Régimen de justificación.

1. La justificación de la subvención se realizará según lo establecido en el
artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 69 y siguientes de
su Reglamento, en los términos previstos en el presente real decreto.
2. La justificación adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto. La cuenta justificativa contendrá una Memoria de actuación y una
Memoria económica, con el contenido establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 72
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La justificación deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la
finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, es decir, hasta el 31
de marzo de 2024.
Artículo 11.

Reintegro de la subvención.

Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o de las que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente
desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 37
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 91 a 101 de su
Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad
subvencionada, considerando esta y otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos de
acuerdo con el régimen de justificación previsto en el artículo 72.2 e) del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad que
deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y
teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime
significativamente al cumplimiento total y se acredite por la beneficiaria una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Infracciones y sanciones.

Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y en el título IV de su Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 13.

Publicidad de las subvenciones.

La entidad beneficiaria deberá indicar en los folletos, carteles y demás
documentación y material utilizado en la difusión de las actuaciones que se lleven a
cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que éstas se realizan en
colaboración con el Consejo Superior de Deportes O.A. Asimismo, deberá incluir la
imagen institucional de dicho organismo.

cve: BOE-A-2023-26455
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.