I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Subvenciones. (BOE-A-2023-26455)
Real Decreto 1172/2023, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Unipublic, S.A.U., para la organización de la vuelta ciclista a España femenina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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Las razones de interés público, social y deportivo que concurren en esta subvención
abarcan la igualdad efectiva y real de mujeres y hombres a nivel de competición, el
fomento del deporte de alto nivel femenino y la representación del deporte español
femenino al mismo nivel publicitario que el masculino.
Artículo 2.

Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en el presente real decreto,
por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, salvo en lo
que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y en las demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 3.

Beneficiaria.

1. Será beneficiaria de esta subvención Unipublic.
2. La beneficiaria no se encontrará incursa en ninguna de las prohibiciones
recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y la presentación de la documentación recogida en el artículo 5.2 conllevará la
autorización para que el Consejo Superior de Deportes O.A. obtenga de forma directa la
acreditación de la circunstancia de estar al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y de la Seguridad Social a través de certificados electrónicos.
Artículo 4. Actuaciones y gastos subvencionables.
1. Para el cumplimiento de los fines de la subvención, la entidad beneficiaria deberá
llevar a cabo la organización de La Vuelta Femenina.
2. Serán subvencionables los gastos correspondientes a las siguientes actividades:
a)
b)
c)
d)
e)
f)

Alojamiento de equipos participantes y de la organización.
Manutención de equipos participantes y de la organización.
Desplazamientos de equipos participantes y de la organización.
Premios a equipos.
Producción de Televisión.
Otros gastos directamente relacionados con la realización de la actividad.

3. Solo serán subvencionables los gastos a que se refiere el apartado 1 realizados
desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023, que hayan sido efectivamente
pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención.

1. Esta subvención se concederá de forma directa en aplicación de lo previsto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los
apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público y social.
2. El procedimiento de concesión se iniciará con la entrada en vigor del presente
real decreto.
La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de veinte días desde la entrada en
vigor del real decreto para presentar la documentación que acredite el cumplimiento de
los requisitos exigibles para la obtención de la subvención, consistente en:
a) Una memoria que especifique las actividades susceptibles de ser financiadas.
b) Un presupuesto de los gastos e ingresos correspondientes a las actuaciones
financiables.
c) Una declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las
prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2023-26455
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Procedimiento de concesión.