I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-26454)
Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172817

Tres. Se modifica el título del artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 12. Exenciones relativas a los regímenes aduaneros y fiscales.»
Cuatro.

Se modifica el artículo 24.2, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. La modificación de la base imponible cuando se dicte auto judicial de
declaración de concurso del destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto o
este haya sido declarado incurso en un procedimiento de insolvencia al que
resulte de aplicación el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia, así como
en los demás casos en que los créditos correspondientes a las cuotas
repercutidas sean total o parcialmente incobrables, se ajustará a las normas que
se establecen a continuación:
a)

Quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.º Las operaciones cuya base imponible se pretenda rectificar deberán
haber sido facturadas y anotadas en el libro registro de facturas expedidas por el
acreedor en tiempo y forma.
2.º El acreedor tendrá que comunicar por vía electrónica, a través del
formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en el plazo de un mes contado desde la fecha de
expedición de la factura rectificativa, la modificación de la base imponible
practicada, y hará constar que dicha modificación no se refiere a créditos
garantizados, afianzados o asegurados, a créditos entre personas o entidades
vinculadas, ni a operaciones cuyo destinatario no está establecido en el territorio
de aplicación del Impuesto ni en Canarias, Ceuta o Melilla, salvo cuando se trate
de destinatarios no establecidos en dicho territorio pero incursos en un
procedimiento de insolvencia al que resulte de aplicación el Reglamento (UE)
2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre
procedimientos de insolvencia, en los términos previstos en el artículo 80 de la Ley
del Impuesto y, en el supuesto de créditos incobrables, que el deudor no ha sido
declarado en concurso o, en su caso, que la factura rectificativa expedida es
anterior a la fecha del auto de declaración del concurso o de la resolución de
apertura del procedimiento de insolvencia al que resulte de aplicación el
Reglamento (UE) 2015/848.

a') La copia de las facturas rectificativas, en las que se consignarán las
fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.
b') En el supuesto de créditos incobrables, los documentos que acrediten que
el acreedor ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial al deudor
o mediante requerimiento notarial o cualquier otro medio que acredite
fehacientemente la reclamación del cobro al deudor.
c') En el caso de créditos adeudados por Entes públicos, el certificado
expedido por el órgano competente del Ente público deudor a que se refiere la
condición 4.ª de la letra A) del artículo 80.Cuatro de la Ley del Impuesto.
b) En caso de que el destinatario de las operaciones tenga la condición de
empresario o profesional:
1.º Deberá comunicar por vía electrónica, a través del formulario disponible a
tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
la circunstancia de haber recibido las facturas rectificativas que le envíe el

cve: BOE-A-2023-26454
Verificable en https://www.boe.es

A esta comunicación deberán acompañarse los siguientes documentos, que se
remitirán a través del registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria: