I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-26454)
Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172816

La exención de los trabajos quedará condicionada al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) Los establecidos en el número 2.º de este apartado, cumplimentados por
parte del destinatario de los trabajos no establecido en el territorio de aplicación
del Impuesto o del prestador de los mismos, según proceda.
b) Los bienes deberán ser adquiridos o importados por personas no
establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto o por quienes actúen en
nombre y por cuenta de dichas personas, con objeto de incorporar a ellos
determinados trabajos.
c) Los trabajos se prestarán por cuenta de los adquirentes o importadores no
establecidos a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el territorio de
aplicación del Impuesto.
d) Los trabajos deberán efectuarse en el plazo de los seis meses siguientes
a la recepción de los bienes por el prestador de los mismos, quien deberá remitir
un acuse de recibo al adquirente de los bienes no establecido en el territorio de
aplicación del Impuesto o, en su caso, al proveedor.
El plazo indicado en el párrafo anterior podrá ser prorrogado a solicitud del
interesado por el tiempo necesario para la realización de los trabajos. La solicitud
se presentará en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, que lo autorizará cuando se justifique
por la naturaleza de los trabajos a realizar, entendiéndose concedida la prórroga
cuando la Administración no conteste en el plazo de un mes siguiente a la
presentación de la solicitud.
e) Una vez terminados los trabajos, los bienes deberán ser enviados en el
plazo del mes siguiente a la aduana para su exportación.
La exportación deberá efectuarse por el destinatario de los trabajos o por el
prestador de los mismos, o por persona distinta de los anteriores que ostente la
condición de exportador, de conformidad con lo dispuesto en la normativa
aduanera, haciendo constar en el documento de exportación la identificación del
proveedor establecido en la Comunidad y la referencia a la factura expedida por el
mismo.
También podrá efectuarse por un tercero en nombre y por cuenta de
cualquiera de los anteriores.
f) El destinatario no establecido o, en su caso, el prestador de los trabajos, o
la persona distinta de los anteriores que ostente la condición de exportador, de
conformidad con lo dispuesto en la normativa aduanera, deberán remitir al
proveedor de los bienes una copia del documento de exportación diligenciada por
la aduana de salida.»
Dos.

Se modifica el artículo 11, que queda redactado de la siguiente forma:

1. Las entregas de los bienes que se encuentren en la situación de depósito
temporal, así como las prestaciones de servicios relativas a dichos bienes, estarán
exentas mientras los bienes, de conformidad con la legislación aduanera,
permanezcan en dicha situación.
2. El adquirente de los bienes o destinatario de los servicios deberá entregar
al transmitente o prestador de los servicios una declaración suscrita por él en la
que manifieste la situación de los bienes que justifique la exención.
A estos efectos, el adquirente o destinatario podrán utilizar el formulario
disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.»

cve: BOE-A-2023-26454
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 11. Exenciones relativas a la situación de depósito temporal.