I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-26454)
Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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En estos casos la exención estará condicionada a la salida efectiva de los
bienes del territorio de la Comunidad, entendiéndose producida la misma cuando
así resulte de la legislación aduanera.
A efectos de justificar la aplicación de la exención, el transmitente o quien
ostente la condición de exportador deberá conservar a disposición de la
Administración, durante el plazo de prescripción del Impuesto, las copias de las
facturas, los contratos o notas de pedidos, los documentos de transporte, los
documentos acreditativos de la salida de los bienes y demás justificantes de la
operación.
2.º Entregas de bienes exportados o enviados por el adquirente no
establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o por quien ostente la
condición de exportador, de conformidad con lo dispuesto en la normativa
aduanera, distinto del adquirente no establecido, o bien por otra persona que
actúe en nombre y por cuenta de los anteriores, en los siguientes casos:
A) Entregas en régimen comercial.
Cuando los bienes objeto de las entregas constituyan una expedición
comercial, la exención quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) Los establecidos en el número anterior.
b) Sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en la letra d) del párrafo cuarto
del número 3.º siguiente, los bienes deberán conducirse a la aduana en el plazo
de un mes siguiente a su puesta a disposición, donde se presentará por el
adquirente el correspondiente documento aduanero de exportación.
En este documento se hará constar también el nombre del proveedor
establecido en la Comunidad, a quien corresponde, en su caso, la condición de
exportador, con su número de identificación fiscal y la referencia a la factura
expedida por el mismo, debiendo el adquirente remitir a dicho proveedor una copia
del documento diligenciada por la aduana de salida.
Los requisitos anteriores deberán cumplirse, en su caso, por quien ostente la
condición de exportador, de conformidad con lo dispuesto en la normativa
aduanera, distinto del adquirente no establecido en el territorio de aplicación del
impuesto.»
Trabajos realizados sobre bienes muebles que son exportados.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24.Uno.3.ºg) de la Ley del
Impuesto, están exentos los trabajos realizados sobre bienes muebles adquiridos
o importados con dicho objeto y exportados o transportados fuera de la
Comunidad por quien ha realizado dichos trabajos o por el destinatario de los
mismos no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, o por persona
distinta de los anteriores que ostente la condición de exportador de conformidad
con lo dispuesto en la normativa aduanera, o bien por otra persona que actúe en
nombre y por cuenta de cualquiera de ellos.
Los referidos trabajos podrán ser de perfeccionamiento, transformación,
mantenimiento o reparación de los bienes, incluso mediante la incorporación a los
mismos de otros bienes de cualquier origen y sin necesidad de que los bienes se
vinculen a los regímenes aduaneros comprendidos en el artículo 24 de la Ley.
La exención de este número no comprende los trabajos realizados sobre
bienes que se encuentren al amparo de los regímenes aduaneros de importación
temporal, con exención total o parcial de los derechos de importación, ni del
régimen fiscal de importación temporal.

cve: BOE-A-2023-26454
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