I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-26454)
Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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Como consecuencia, mediante este real decreto se modifica el artículo 26 del
Reglamento de los Impuestos Especiales para hacer extensiva la obligación del uso de
precintas en la circulación de todas las labores del tabaco fuera del régimen suspensivo
y, derivado de dicha modificación, se efectúan los ajustes técnicos pertinentes en el resto
del articulado de la norma.
En concreto, mediante el citado artículo 26 se establece que las labores del
tabaco que circulen fuera del régimen suspensivo con un destino dentro del ámbito
territorial interno se deben contener en envases provistos de una precinta de
circulación, de forma que sea siempre visible, permita su identificación y se sitúe por
debajo de la envoltura transparente o translúcida que, en su caso, rodee el empaque.
Asimismo, en dicho precepto también se regula el procedimiento para la solicitud de
estas marcas fiscales, las garantías a prestar, las condiciones de su adhesión en los
supuestos de importación o en los supuestos de su recepción procedentes del ámbito
territorial comunitario no interno.
El artículo tercero de este real decreto modifica el Reglamento de procedimientos
amistosos en materia de imposición directa, para recoger la obligación de que las autoridades
competentes comuniquen las causas de terminación del procedimiento amistoso a las demás
autoridades competentes de los Estados miembros afectados, completando así la adecuada
transposición de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa
a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea.
Este real decreto se completa con cuatro disposiciones finales.
La disposición final primera hace referencia al título competencial al amparo del cual
se aprueba este real decreto, esto es, el artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que
atribuye al Estado la competencia en materia de Hacienda general.
La disposición final segunda señala que mediante este real decreto se completa la
incorporación al Derecho español de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de
octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión
Europea, así como de la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020,
por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de
determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago.
La disposición final tercera contiene la habilitación normativa en la persona titular del
Ministerio de Hacienda y Función Pública para que adopte las medidas necesarias para
el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Por último, la disposición final cuarta regula su entrada en vigor, que se fija el 1 de
enero de 2024, fecha en que debe completarse la trasposición del contenido de la referida
Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, el artículo segundo el 20
de mayo de 2024, y el apartado siete del artículo primero el 1 de julio de 2024.
II
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este real
decreto se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, por cuanto es necesaria la
aprobación de este real decreto para completar el desarrollo reglamentario de recientes
modificaciones incluidas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre Por otra parte, dado que
los cambios que se introducen en diversas normas del Ordenamiento se refieren al
desarrollo reglamentario de preceptos contenidos en la ley, precisan de su incorporación
a este a través de una norma de igual rango reglamentario.
Se cumple también el principio de proporcionalidad, por cuanto se ha observado de
forma exclusiva el modo de atender los objetivos estrictamente exigidos. En particular, se
ha procurado que el cumplimiento genere las menores cargas a los proveedores de
servicios de pago y a los operadores de labores de tabaco dentro de los límites previstos
por la normativa comunitaria.

cve: BOE-A-2023-26454
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Núm. 310