I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-26454)
Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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adquisiciones intracomunitarias de servicios exclusivamente a los supuestos en los que
el sujeto pasivo sea el destinatario (artículo 79).
Con independencia de lo anterior, en el ámbito del procedimiento de devolución del
IVA soportado en España por empresarios y profesionales no establecidos en la
Comunidad, regulado en el artículo 119 bis de la Ley del impuesto, se establece la
necesidad de que la primera solicitud de devolución que un representante presente por
cuenta de un solicitante concreto, vaya necesariamente acompañada del
correspondiente poder de representación. No será necesario, en cambio, que dicho
documento se aporte con carácter previo a la presentación de la solicitud.
Además, para equiparar este procedimiento al previsto para las devoluciones de IVA
a empresas de otros Estados miembros de la Unión Europea, se exige que la solicitud de
devolución se acompañe también de las facturas que serían obligatorias si el solicitante
estuviese establecido en la Comunidad (artículo 31 bis).
Por último, se actualizan determinados artículos del Reglamento del IVA cuya
redacción había quedado obsoleta o referenciaba normativa no vigente. En este sentido,
se suprime la referencia a la inclusión de las subvenciones en el denominador de la
prorrata de deducción (artículo 28), así como la referencia a la reglamentación de la
matrícula turista derogada desde el año 2018 (disposición adicional cuarta); se actualiza
la normativa comunitaria aplicable sobre medios de transporte a efectos de la devolución
del IVA soportado por sujetos pasivos del sector del transporte en régimen simplificado
del Impuesto (artículo 30 bis); y se ajusta la redacción del reglamento a la redacción
vigente de los artículos 79 del Reglamento del IVA y 119 bis de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre (artículos 80 y 82, respectivamente).
El artículo segundo de este real decreto modifica el Reglamento de los Impuestos
Especiales para adaptar la norma española a las exigencias derivadas de la
Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014,
relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los
productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la
Directiva 2001/37/CE, que prevé que las unidades de envasado de los productos del
tabaco se identifiquen de forma única y segura y se registren sus movimientos a fin de
facilitar la trazabilidad y reforzar la seguridad de estos productos en la Unión.
Para ello, los Estados miembros deben garantizar que todas las unidades de
envasado de productos del tabaco estén marcadas con un identificador único. Además
del identificador único, los Estados miembros deben exigir que se integre en todos los
envases que se comercializan un marcado de seguridad que sea visible, indeleble e
inamovible.
En un primer momento temporal de entrada en vigor de esta normativa, el 20 de
mayo de 2019, solo estaban sujetos al sistema de trazabilidad y a las nuevas medidas
de seguridad los cigarrillos y la picadura para liar, a partir del 20 de mayo de 2024, lo
estarán los demás productos del tabaco.
La Decisión de Ejecución (UE) 2018/576 de la Comisión, de 15 de diciembre
de 2017, sobre las normas técnicas de las medidas de seguridad que se aplican a los
productos del tabaco, permite a los Estados miembros de la Unión Europea incluir, total o
parcialmente, las medidas de seguridad en las marcas fiscales exigibles por la normativa
del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
En este sentido, el artículo 13 de la Orden HAC/1365/2018, de 12 de diciembre,
por la que se aprueban las normas técnicas relativas a la trazabilidad y las medidas
de seguridad de los productos del tabaco, en desarrollo de los artículos 21 y 22 del
Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos
relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco
y los productos relacionados, establece que, en España, todos los elementos de
autenticación exigidos como medida de seguridad se incluyan en las marcas fiscales
de los productos del tabaco.

cve: BOE-A-2023-26454
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Núm. 310