I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-26454)
Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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registros de los proveedores de servicios de pago en los términos establecidos en el
nuevo artículo 243 quinquies de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de
noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido. En
particular, los datos identificativos del proveedor de servicios de pagos, del beneficiario
y los números y códigos de las cuentas bancarias del ordenante y del beneficiario
(nuevo artículo 62 ter). En este sentido, aunque no se establecen de forma expresa en
el referido artículo 243 quinquies de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de
noviembre de 2006, con el objetivo de garantizar la identificación completa del
proveedor de servicios de pagos y del beneficiario y depurar errores en el tratamiento
de la información, será también necesario consignar el nombre o razón social del
proveedor de servicios de pago y la función que desempeña en nombre del
beneficiario. Así como, las direcciones del correo electrónico o de las páginas web del
beneficiario, en el caso de que estén disponibles;
A estos efectos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria garantizará que el
tratamiento de los datos y de la información suministrada se realice con sujeción a las
bases legales del modelo europeo de protección de datos contenido en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como de la
Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines
de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de
ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que
se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, así como en los términos
establecidos a nivel interno en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el respeto de
los derechos fundamentales y la observancia de los principios reconocidos por la
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. También es objeto de
regulación en el Reglamento del IVA la presentación de la declaración relativa a los
registros que están obligados a mantener los proveedores de servicios de pago
(nuevo artículo 81 bis).
Por otra parte, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023, ha introducido diversas modificaciones en la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, que exigen la adaptación del Reglamento del Impuesto sobre el
Valor Añadido.
En este sentido, se desarrollan en el ámbito reglamentario las modificaciones
realizadas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, para la armonización y adaptación de
su contenido a la normativa aduanera comunitaria. En concreto, en relación con las
exenciones aplicables a las exportaciones de bienes efectuadas por quien ostente la
condición de exportador, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aduanera
distinto del transmitente o del adquirente de bien (artículo 9), así como la nueva
regulación legal de las situaciones de depósito temporal (artículo 11) y los regímenes
aduaneros y fiscales (artículo 12).
Por otra parte, las modificaciones realizadas por la citada Ley de Presupuestos
Generales del Estado en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, en materia de recuperación
por el sujeto pasivo del IVA devengado de créditos incobrables, precisan, una
modificación del reglamento en relación con la modificación de la base imponible en caso
de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por
un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro (artículo 24).
Por último, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, excluye de la aplicación de la regla
de inversión del sujeto pasivo a los servicios de mediación inmobiliaria efectuados por
personas o entidades no establecidos por lo que debe acotarse el concepto de

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Núm. 310